Requisitos para acceder al permiso de ingreso o residencia en carácter permanente
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - Disposición 95.415/2008
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Publicado en BO 7-1-2009
VISTO el Expediente Nº S02:0012594/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1169/2004 se propició la regularización migratoria de los ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del Mercado Común del Sur al 30 de junio de 2004 residían de hecho en el territorio nacional.
Que el artículo 11 del mencionado decreto establece que a los extranjeros que no encuadren en las previsiones del artículo 10, se les otorgará una residencia temporaria de DOS (2) años, cumplida la cual y contra presentación de carencia de antecedentes penales y acreditación de medios de vida lícitos y útiles, y pago de la tasa correspondiente, se les prorrogará el beneficio con una nueva residencia temporaria
de DOS (2) años. Cumplida la misma, y previa acreditación de idénticos requisitos a los que se presentaron para su otorgamiento, podrán acceder a una residencia permanente.
Que se torna imperioso fijar parámetros objetivos de valoración respecto de la acreditación de medios de vida lícitos y útiles.
Que la vaguedad del requisito establecido hace necesario determinar, con la mayor precisión posible, que documentación habrá de ser aceptada como prueba del sustento lícito del migrante.
Que el artículo 17 del decreto Nº 1169/ 2004 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante dictamen 3973 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 1410 de
fecha 3 de diciembre de 1996, lo estatuido en el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 y en el artículo 17 del decreto Nº 1169/2004.
Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
Artículo 1º — Los extranjeros que soliciten residencia permanente al amparo del artículo 11 del Decreto Nº 1169/2004, para cumplir con el requisito de acreditación de medios de vida lícitos y útiles, deberán presentar:
a) Trabajadores en relación de dependencia:
1- Certificación de servicios original suscripta por las partes con firma certificada por escribano o agente migratorio, la que deberá contener como mínimo;
del empleador: nombre y apellido o razón o denominación social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio y teléfono;
del empleado: nombre y apellido, número de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
2- Original o copia certificada del último recibo de haberes suscripto por el empleador.
b) Monotributista:
1- Copia certificada de la constancia de inscripción como monotributista.
2- Copia certificada de los recibos de pago correspondientes al último ejercicio fiscal.
c) Responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
1- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias
correspondientes al último ejercicio fiscal y del comprobante de pago de dicho impuesto.
2- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de la posición del IVA y liquidación mensual del mismo.
3- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales.
d) Jubilados y Pensionados: Ultimo recibo original de haberes o copia debidamente certificada.
Art. 2º — Si el extranjero fuere casado y no se encontrare comprendido en los incisos a), b), c) o d) deberá acreditar el medio de vida lícito de su cónyuge conforme las previsiones del artículo anterior.
Art. 3º — La documentación para la acreditación del medio de vida será considerada válida cuando su fecha de emisión no supere los sesenta (60) días corridos contados desde el momento de su presentación.
Art. 4º — Excepcionalmente y por razones fundadas que lo justifiquen, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dispensar al extranjero de alguno de los requisitos documentales establecidos en la presente disposición.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Adolfo E. Naldini.
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