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Notificación a los extranjeros que se les ha conferido la residencia

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 94.464/2008.

Nota: EN UN MUY EXTENSO ANEXO FIGURAN –por número de expediente- LA NOMINA DE PERSONAS

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Publicado en BO 7-1-2009

VISTO el Expediente S02:0012357/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES existe una gran cantidad de expedientes, con disposición de radicación dictada, en que la falta de presentación por parte de los extranjeros para retirar copia certificada del acto administrativo impide la conclusión del trámite.
Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección, por cuanto los expedientes permanecen largos meses sin ningún movimiento a la espera de la presentación de los migrantes.
Que a todo extranjero que tramita su radicación la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES le confiere una residencia precaria, con vigencia de SESENTA (60) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante el Organismo, bien para presentar documentación con vistas a la prosecución del trámite requerido, bien para la culminación de la gestión.
Que en todas las actuaciones, identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del acto administrativo de radicación sin que los interesados se hayan presentado a culminar el trámite.
Que el inciso e), apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”.
Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.
Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema operativo descripto en los
primeros “considerandos” de la presente sin menoscabo de los derechos migratorios de los extranjeros detallados en el ANEXO, a quienes se les ha conferido la residencia que en cada caso se especifica.
Que en los casos en que, previa declaración de la caducidad de los procedimientos, se proceda al archivo de los expedientes, los extranjeros podrán igualmente solicitar la entrega de copia certificada de losa actos administrativos que hubieren resuelto la residencia pedida, previo desarchivo de las actuaciones.
Que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Anexo II del Decreto Nº 1410/96, el artículo 105 de la Ley Nº 25.871 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Notifícase a los extranjeros detallados en el ANEXO de la presente, a quienes en los expedientes referenciados y en las fechas allí mencionadas se les ha conferido la residencia que en cada caso se indica, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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