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Modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora - Res. 33.685/2008 Sup. de Seguros de la Nación

Resolución 33.685/2008 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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Publicado en BO 7-1-2009

VISTO el Expediente Nº 50.444 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, se aprobó la reglamentación
de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nº 26.363;
Que el artículo 44 del Anexo I del citado Decreto ordena a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dictar la norma que considere adecuada a efectos que los aseguradores den cumplimiento con la exigencia establecida en el tercer párrafo, segunda parte, del artículo 68 de la Ley Nº 24449 respecto de la revisión técnica obligatoria, lo que será exigible una vez que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar cada rodado se encuentre en funcionamiento dicho sistema de revisión técnica;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el punto 25.1.5.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, adecuándolo a lo exigido en la norma precitada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley
Nº 20.091;

Por ello; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 25.1.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“25.1.5.1 Los contratos de la rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca, Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo
(Patente, Nº de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias.
En pólizas colectivas también se incluirá el nombre del Asegurado.
En las pólizas colectivas deberá entregarse por cada vehículo cubierto un Certificado de Incorporación que incluirá los datos mencionados en el primer párrafo del presente punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.
Previo a la celebración de contratos de seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora deberá:
a) Para las coberturas sobre el casco del vehículo:
1. deberá exigirse la acreditación de la titularidad dominial del mismo El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta (30) días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa que, si transcurrido dicho plazo no se acreditare la titularidad de dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.
2. deberá verificarse que el asegurado hubiere dado cumplimiento con su presentación a la Convocatoria Obligatoria del Parque Automotor, dispuesta por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
b) Para la cobertura de Responsabilidad Civil: deberá exigirse el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria en los casos que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar el vehículo se encuentre en funcionamiento dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación para pólizas emitidas a partir del 1º de febrero de 2009, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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