Aumentos en Precios de las Publicaciones de la Dirección nacional del Registro Oficial
Resolución 64/2008 - Secretaría Legal y Técnica - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - Establécense, a partir del 1º de diciembre 2008, los precios para los servicios de publicación que brinda este organismo.
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Publicado en B.O. 28-11-2008
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y las Resoluciones SLyT Nros. 33 del 8 de noviembre de 2007, 19 del 11 de abril de 2008 y 39 del 21 de agosto de 2008,
y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT Nº 33/07 se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.
Que por las Resoluciones SLyT Nros. 19/08 y 39/08, se han producido modificaciones e incorporaciones a dicho Cuadro Tarifario.
Que los servicios de publicación que brinda ese organismo son objeto de un proceso de constante optimización y ampliación permanente.
Que las nuevas prestaciones y sus correspondientes sistemas de producción implican mayores costos, resultando necesario adecuar los precios de los servicios de publicidad e información.
Que se trata de contemplar la fijación de una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º - Establécense, a partir del 1º de diciembre de 2008, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. - Carlos A. Zannini.
ANEXO 1 – PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 16.10) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 16.10) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.50) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.50) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por TRES (3) días de publicación PESOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 64.40).
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.4 Tercera Sección -Contrataciones- Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 10.40) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 10.40) por cada día de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida
1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36): PESOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ( $ 5.520.-) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de DIECISIETE (17) cm de ancho, PESOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 48.30), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de "Sin previo pago", se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de SEIS (6) cm de ancho: PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 9.20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm, DIECIOCHO (18) cm o VEINTICUATRO (24) cm de ancho, se cobrará PESOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.40), PESOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 27.60) y PESOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 36.80) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 27.60) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de DOCE (12) cm de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de VEINTICUATRO (24) cm de ancho se cobrará PESOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 55.20) por cada día de publicación.
1.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -
1.2.2.1.- Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de SEIS (6) cm. de ancho: PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.80), por cada día de publicación.
1.2.2.2.- Por publicaciones de "Contrataciones Directas" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cm de ancho: PESOS ONCE ($ 11.-) por cada día de publicación.
1.2.3.- Suplemento Actos de Gobierno Por cada renglón o línea tipográfica de columna de SEIS (6) cm de ancho: PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 9.20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm, DIECIOCHO (18) cm o VEINTICUATRO (24) cm de ancho, se cobrará PESOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.40), PESOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 27.60) y PESOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 36.80) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 55.20) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de DOCE (12) cm de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de VEINTICUATRO (24) cm de ancho se cobrará PESOS CIENTO DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 110.40) por cada día de publicación.
2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.RA., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS. Soporte papel y magnético.
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0.20) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0.60) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0.60) por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto
2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES.
Soporte papel y magnético.-
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el BOLETIN OFICIAL, se cobrará PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas.
Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
Nota: Los servicios descriptos en los puntos precedentes no incluyen la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1.- Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual Ejemplar con las TRES (3) secciones del BOLETIN OFICIAL: PESOS UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 1.035.-) Ejemplar de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales": PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 264.50) Ejemplar de la Segunda Sección "Sociedades y Edictos Judiciales": PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 379.50).
Ejemplar de la Tercera Sección "Contrataciones": PESOS TRESCIENTOS NOVENTA ($ 390.-) Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares Ejemplar con las TRES (3) secciones del BOLETIN OFICIAL: PESOS TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.70) Ejemplar de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales": PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0.90) Ejemplar de la Segunda Sección "Sociedades y Edictos Judiciales": PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.40) Ejemplar de la Tercera Sección "Contrataciones": PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.40).
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1. - Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" Abono anual hasta DOSCIENTOS OCHENTA (280) ejemplares: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 661.30).
La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1895.
4.2.1.2. - Segunda Sección "Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y Avisos comerciales.
Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura".
Abono anual hasta DOSCIENTOS OCHENTA (280) ejemplares: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 661.30).
La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A.
desde el año 1962.
4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta CINCUENTA (50) avisos: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 431.30)
4.2.1.3.- Tercera Sección "Contrataciones"
4.2.1.3.1 Información Diaria La información diaria correspondiente a los últimos CINCO (5) días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de la red.
4.2.1.3.2 - Base de Datos Abono anual hasta DOSCIENTOS OCHENTA (280) ejemplares: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 333.50.-).
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta Suscripción anual hasta CINCUENTA (50) avisos: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 431.30).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A.
desde el año 2000.
4.2.2.- Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" - (disco compacto CD o DVD).
4.2.2.1- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 86.30) 4.2.2.2- Disco compacto, conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 51.80).
En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.
5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS 5.1. SEPARATAS Separatas de hasta CIENTO CINCUENTA (150) páginas: PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.50).
Separatas de hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS TRECE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 13.80) Separatas de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 16.10).
En la edición de cada separata, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS: Cada ejemplar por materia: PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 34,50).
6. TRAMITE URGENTE.
6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION
6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones.
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 25.30) por cada día de publicación.
*EI excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 25.30) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.40) por cada día de publicación.
*EI excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.40) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION
6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.2.1.1 Textos de composición Corrida
6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.90) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.90) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 17.30) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 17.30) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
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Opinión
Las autoridades parecen ajenas a lo que está pasando en el mundo y lo que puede pasar en nuestro país de ahora en más.
Disponer aumentos en cualquier rubro de la economía en momentos en que se avecinan despidos, retracción del crédito, etc., francamente, parece un signo de irresponsabilidad.