Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

Se crea el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) - Ley 2896


165 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.: 24-11-2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY “CREACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL”

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Creación: Créase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que cumplirá funciones de Policía Judicial dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2°.- Misión. El CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que tiene por misión auxiliar al Poder Judicial a través del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 3°.- Objeto: El CIJ tiene como objeto:

1. La investigación de los delitos, las contravenciones y las faltas.-

2. Individualizar a los/as presuntos/as autores/as y partícipes del hecho investigado.-

3. Reunir y conservar las pruebas útiles para el caso conforme a las normas de procedimiento y a las instrucciones que imparta el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- Funciones. El CIJ tiene como funciones:

1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las faltas, todo ello por orden del Ministerio Público Fiscal.-

2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

3. Cooperar con las autoridades del Poder Judicial de la Nación en la investigación de los delitos en caso de ser legalmente requerido su auxilio. Los alcances y características de la cooperación serán definidos por convenio, hasta tanto sean transferidas todas las competencias ordinarias.-

Artículo 5°.- Dependencia funcional. El CIJ depende de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designa y remueve a sus funcionarios/as y empleados/as conforme a esta Ley y la reglamentación que se dicte.-

El/la Defensor/a General y el/la Asesor/a Tutelar podrán requerir al/la directora/a del CIJ la prueba recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones sobre la misma.-

Artículo 6°.- Composición. El CIJ está a cargo de un/a Titular y se compone de los siguientes Departamentos:

1. Investigación Judicial.-

2. Técnico - Científico.-

Artículo 7°.- Requisitos. El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el/la Fiscal General, conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no registrar condenas ni estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público y no encontrarse inscripto/a como deudor/a en el Registro Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 8°.- Igualdad de géneros. El personal del CIJ se integra de forma proporcional según lo dispuesto en el Artículo. 36 de la Constitución de la Ciudad, y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel/aquella que se encuentre relegado/a, ya sea para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también, en todos los niveles y áreas.-

TÍTULO II - DE LA CONDUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9°.- Director/a del CIJ. Requisitos. El/la director/a del CIJ debe tener, además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, título de grado universitario, preferentemente abogado/a, y contar con especialización conforme al cargo.-

Artículo 10 - Funciones. El/la director/a del CIJ tiene las siguientes funciones:

1. Proponer al/la Fiscal General las políticas de acción del área.-

2. Organizar; coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.-

3. Promover la capacitación del personal

4. Proponer al/la titular del Ministerio Público Fiscal un reglamento interno que regule el funcionamiento del CIJ.-

Artículo 11.- Designación y Cese en el cargo. El/la Fiscal General designa, remueve y cesa en su cargo al/la director/a del CIJ.-

Artículo 12.- Subdirector/a. El/la Subdirector/a deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director/a. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a reemplazarlo/a en caso de vacancia, ausencia o impedimento.-

TÍTULO III - DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Artículo 13.- Misión. El Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo:

1. Instrumentar las relaciones de los/as funcionarios/as del CIJ bajo su mando con los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal y los/as magistrados/as judiciales.-

2. Practicar todos los actos de investigación que ordene el Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas.-

3. Brindar atención e información a los/as letrados/as de acuerdo con la Ley.-

Artículo 14.- Composición. El Departamento de Investigación Judicial se integra con un/a Titular y un cuerpo de investigadores/as.-

Artículo 15.- Titular. Requisitos. El/la Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, cualquiera de los siguientes que a continuación se detallan:

1. Título de abogado/a, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.-

2. Licenciado/a en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.-

Artículo 16.- Funciones. Los/as investigadores/as que integran el Departamento de Investigación Judicial, tienen las siguientes funciones:

1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los/as representantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales penales, contravencionales y de faltas vigentes.-

2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.-

3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento.-

4. Toda otra función que el/la Fiscal General establezca por vía reglamentaria.-

Artículo 17.- Requisitos. Los/as investigadores/as deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia.-

Artículo 18.- Apartamiento de la investigación. Los/as investigadores/as no podrán ser apartados/as de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del/la Fiscal General.-

CAPÍTULO II - DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO CIENTÍFICO

Artículo 19.- Misión. El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Artículo 20.- Titular. Requisitos: El/la Titular del Departamento Técnico Científico debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 7° y poseer título universitario habilitante en la disciplina especializada que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento.-

Artículo 21.- Composición: El Departamento Técnico Científico está compuesto por los siguientes gabinetes:

1. De Dactiloscopía.-

2. De Documentología.-

3. De Balística.-

4. De Accidentología.-

5. De Medicina Legal.-

6. De Psicología.-

7. De Química.-

8. De Apoyo tecnológico.-

El Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.-

Artículo 22. - Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:

1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y de procedimiento legal.-

2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento.-

El Ministerio Público Fiscal podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.-

Artículo 23- Requisitos. Los/as integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento.-

Artículo 24.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

Artículo 25.- Comuníquese, etc.-

Cláusula transitoria primera.- El Cuerpo de Investigaciones Judiciales será integrado progresivamente a medida que avance el traspaso de competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad. Santilli – Pérez



Para leer los textos completos clickee los títulos.
Ver Listado Completo


Para leer los textos completos clickee los títulos.
Ver Listado Completo