Se crea el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) - Ley 2896
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Publicado en B.O.: 24-11-2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY “CREACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL”
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Creación: Créase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que cumplirá funciones de Policía Judicial dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Misión. El CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que tiene por misión auxiliar al Poder Judicial a través del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3°.- Objeto: El CIJ tiene como objeto:
1. La investigación de los delitos, las contravenciones y las faltas.-
2. Individualizar a los/as presuntos/as autores/as y partícipes del hecho investigado.-
3. Reunir y conservar las pruebas útiles para el caso conforme a las normas de procedimiento y a las instrucciones que imparta el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 4°.- Funciones. El CIJ tiene como funciones:
1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las faltas, todo ello por orden del Ministerio Público Fiscal.-
2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
3. Cooperar con las autoridades del Poder Judicial de la Nación en la investigación de los delitos en caso de ser legalmente requerido su auxilio. Los alcances y características de la cooperación serán definidos por convenio, hasta tanto sean transferidas todas las competencias ordinarias.-
Artículo 5°.- Dependencia funcional. El CIJ depende de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designa y remueve a sus funcionarios/as y empleados/as conforme a esta Ley y la reglamentación que se dicte.-
El/la Defensor/a General y el/la Asesor/a Tutelar podrán requerir al/la directora/a del CIJ la prueba recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones sobre la misma.-
Artículo 6°.- Composición. El CIJ está a cargo de un/a Titular y se compone de los siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.-
2. Técnico - Científico.-
Artículo 7°.- Requisitos. El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el/la Fiscal General, conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no registrar condenas ni estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público y no encontrarse inscripto/a como deudor/a en el Registro Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 8°.- Igualdad de géneros. El personal del CIJ se integra de forma proporcional según lo dispuesto en el Artículo. 36 de la Constitución de la Ciudad, y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel/aquella que se encuentre relegado/a, ya sea para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también, en todos los niveles y áreas.-
TÍTULO II - DE LA CONDUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9°.- Director/a del CIJ. Requisitos. El/la director/a del CIJ debe tener, además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, título de grado universitario, preferentemente abogado/a, y contar con especialización conforme al cargo.-
Artículo 10 - Funciones. El/la director/a del CIJ tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al/la Fiscal General las políticas de acción del área.-
2. Organizar; coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.-
3. Promover la capacitación del personal
4. Proponer al/la titular del Ministerio Público Fiscal un reglamento interno que regule el funcionamiento del CIJ.-
Artículo 11.- Designación y Cese en el cargo. El/la Fiscal General designa, remueve y cesa en su cargo al/la director/a del CIJ.-
Artículo 12.- Subdirector/a. El/la Subdirector/a deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director/a. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a reemplazarlo/a en caso de vacancia, ausencia o impedimento.-
TÍTULO III - DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Artículo 13.- Misión. El Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo:
1. Instrumentar las relaciones de los/as funcionarios/as del CIJ bajo su mando con los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal y los/as magistrados/as judiciales.-
2. Practicar todos los actos de investigación que ordene el Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas.-
3. Brindar atención e información a los/as letrados/as de acuerdo con la Ley.-
Artículo 14.- Composición. El Departamento de Investigación Judicial se integra con un/a Titular y un cuerpo de investigadores/as.-
Artículo 15.- Titular. Requisitos. El/la Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, cualquiera de los siguientes que a continuación se detallan:
1. Título de abogado/a, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.-
2. Licenciado/a en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.-
Artículo 16.- Funciones. Los/as investigadores/as que integran el Departamento de Investigación Judicial, tienen las siguientes funciones:
1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los/as representantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales penales, contravencionales y de faltas vigentes.-
2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.-
3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento.-
4. Toda otra función que el/la Fiscal General establezca por vía reglamentaria.-
Artículo 17.- Requisitos. Los/as investigadores/as deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia.-
Artículo 18.- Apartamiento de la investigación. Los/as investigadores/as no podrán ser apartados/as de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del/la Fiscal General.-
CAPÍTULO II - DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO CIENTÍFICO
Artículo 19.- Misión. El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal.-
Artículo 20.- Titular. Requisitos: El/la Titular del Departamento Técnico Científico debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 7° y poseer título universitario habilitante en la disciplina especializada que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento.-
Artículo 21.- Composición: El Departamento Técnico Científico está compuesto por los siguientes gabinetes:
1. De Dactiloscopía.-
2. De Documentología.-
3. De Balística.-
4. De Accidentología.-
5. De Medicina Legal.-
6. De Psicología.-
7. De Química.-
8. De Apoyo tecnológico.-
El Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.-
Artículo 22. - Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y de procedimiento legal.-
2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento.-
El Ministerio Público Fiscal podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.-
Artículo 23- Requisitos. Los/as integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento.-
Artículo 24.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-
Artículo 25.- Comuníquese, etc.-
Cláusula transitoria primera.- El Cuerpo de Investigaciones Judiciales será integrado progresivamente a medida que avance el traspaso de competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad. Santilli – Pérez
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