Requisitos para Continuar Utilizando los Formularios Manuales Aprobados por la ANSES - Res. 84/2008 ANSES
Resolución 84/2008 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Requisitos para continuar utilizando los formularios manuales aprobados por la ANSES, en los términos y alcances establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 601/08 en relación con la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
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Publicado en B.O.: 12-11-2008
VISTO el expediente Nº 024-13400960-0-505 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la Resolución General de AFIP Nº 2316 de fecha 26 de septiembre de 2007, la Resolución D.E.-N Nº 642 de fecha 11 de octubre de 2007, y la Resolución D.E.-N Nº 601 de fecha 28 de julio de 2008,
y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N Nº 601/08 establece que a partir del primer día hábil del mes de agosto, los empleadores tienen la obligación de generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneración a través de la página web de ANSES o AFIP: (http:// www.anses.gov.ar) y (http://www.afip.gov.ar) Que la Resolución General de AFIP Nº 2316/07 establece como requisito previo que el empleador deberá mantener actualizada la información vinculada a las declaraciones juradas determinativas del SIJP y la correspondiente a Mi Simplificación.
Que dicha tarea requiere de los empleadores el análisis y posterior modificación en caso de corresponder, al tener que actualizar las novedades relacionadas con las declaraciones juradas determinativas del SIJP y la relacionada con Mi Simplificación, incluyendo a las Pasantías Educativas.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha analizado las inquietudes y manifestaciones expuestas por los empleadores en distintas jornadas y eventos organizados por dichas Administraciones Que a la luz de las manifestaciones expuestas por los empleadores vinculadas a determinadas formas de contratación laboral y a la situación de las empresas fusionadas, escindidas, absorbidas y/o continuadora que presentan dificultades para la emisión y generación de la Certificación por el sistema vigente.
Que a la luz de los hechos acontecidos desde la fecha de vigencia de la aplicación Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web, resulta imprescindible ampliar los alcances de las excepciones para el uso obligatorio de la citada aplicación.
Que el Area Análisis Legislativo y Atención de Consultas de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 21/08.
Que consecuentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/01.
Por ello,
LA GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que continuarán utilizando los formularios manuales aprobados por esta Administración Nacional de la Seguridad, en los términos y alcances establecidos por el art. 4º de la Resolución D.E.-N Nº 601/08:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1227/01.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gladys B. Rocher.
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