Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas - Res. 474/2008 ENARGAS
Resolución 474/2008 - Ente Nacional Regulador del Gas - GAS NATURAL - Apruébase la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas".
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Publicado en B.O.: 06-11-2008
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.600, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92;
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código Argentino de Gas - NAG".
Que esta Resolución tiene por objeto llevar a cabo la puesta en vigencia de la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas".
Que tales rejillas son exigidas por la norma NAG-200 "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas", para dos situaciones concretas: 1) proveer aire para la combustión tanto a artefactos no conectados a conductos de evacuación como a artefactos de cámara abierta conectados a conductos de evacuación. En esta situación van instaladas en la parte inferior de la pared, y 2), permitir el egreso de productos gaseosos del ambiente, instalada en la parte superior de la pared.
Que si bien la citada NAG-200, reglamenta la instalación de las rejillas, nada indica sobre los requisitos que éstas deban cumplir.
Que la experiencia en materia de instalaciones internas ha demostrado que las rejillas de ventilación, las cuales constituyen un componente esencial en materia de seguridad, se construyen con materiales que no sólo no resultan aptos desde el punto de vista de seguridad y durabilidad, sino también en muchos casos no reúnen las dimensiones necesarias para permitir el libre pasaje total del aire necesario conforme a la potencia de los artefactos instalado en un ambiente particular.
Que al mismo tiempo, durante el proceso de revisión de seguridad en las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales del país impulsado por la Resolución ENARGAS Nº 3164/05, se observó que rejillas recién colocadas presentaban aplastamientos debido a su escasa resistencia mecánica. Por ello, la NAG-215 establece entre otros, ensayos de resistencia al aplastamiento y al choque.
Que todo lo anterior ha dado lugar a que se decidiera fijar en un documento normativo los requisitos mínimos para su construcción e instalación, e incorporar las rejillas de ventilación dentro del proceso de aprobación por parte de los Organismos de Certificación (OC).
Que debe tenerse presente, que en la actualidad se está revisando la normativa referente a las instalaciones internas domiciliarias (NAG-200), y por lo tanto se considera necesario introducir la mejora aquí indicada.
Que por lo expresado, el ENARGAS elaboró oportunamente el proyecto bajo la denominación Pr.NAG-E-GD Nº 0001 Año 2008 con el nombre "Especificación Técnica para la aprobación de rejillas de ventilación permanente para instalaciones domiciliarias de gas natural y gases licuados de petróleo".
Que así, con fecha 25 de marzo de 2008 se emitió la NOTA ENRG/GD Nº 2057 poniendo en conocimiento, tanto a las Distribuidoras del servicio de gas, como a los OC, sobre el proyecto normativo ubicado en nuestro sitio de Internet, dentro del área documentos en estudio o en discusión pública.
Que de dicha discusión, se han recibido observaciones del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), de Litoral Gas S.A., de Gasnor S.A., y finalmente de la firma Metalgas S.R.L.
Que en tal sentido, del análisis de las observaciones se ha elaborado una tabla donde se han volcado las diferentes opiniones y el tratamiento adoptado por el equipo técnico de trabajo del ENARGAS.
Que sobre ese contexto, se ha decidido otorgarle al documento en cuestión la denominación NAG-215 con el nombre "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas", con alcance para instalaciones internas domiciliarias e industriales.
Que por lo expuesto, se considera que este nuevo documento solucionaría falencias de las rejillas actualmente en uso, y viene a evitar materiales de fabricación inadecuados, así como diseños insuficientes.
Que asimismo, se entiende necesario que a los efectos de instrumentar la puesta en vigencia de la nueva normativa, se otorgue un plazo para la incorporación al mercado de las citadas rejillas, a los efectos que sus fabricantes tengan el plazo suficiente para realizar los cambios necesarios en sus diseños y obtener la certificación de acuerdo con la norma por medio de los OC.
Que se ha determinado que los elementos a que se refiere la norma NAG-215, se incluya en la política general de certificaciones de producto y garantía de calidad que propugna el ENARGAS.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 231/2008 obrante en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07 y 953/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas" que como Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2º - La norma aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º - Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, los fabricantes de rejillas de ventilación deberán arbitrar los medios necesarios y suficientes para realizar los cambios necesarios en sus diseños y obtener la certificación pertinente por norma por medio de los Organismos de Certificación.
Art. 4º - A partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la vigencia indicada en el Artículo 2º, las Distribuidoras de Gas, no habilitarán instalaciones internas domiciliarias o industriales, si las rejillas de ventilación no cuentan con la aprobación, conforme a la norma NAG-215, emitida por un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.
Art. 5º - Las Compañías Distribuidoras de Gas deberán informar a los Instaladores Matriculados con la debida anticipación, de lo establecido en el Artículo precedente.
Art. 6º - Notifíquese a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.
Art. 7º - Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Antonio L. Pronsato.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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