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Registro de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma - Ley 2854

Ley 2.854 - Se crea el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma

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Publicado en B.O.: 23-10-2008

Artículo 1°.- Creación. Créase el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-


Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente se entiende por Técnicos/as Instaladores/as a los encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas.-


Artículo 3°.- Técnicos Instaladores. Requisitos. Los Técnicos/as Instaladores/as a registrarse deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.-

2. Ser ciudadano argentino, o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en el país.-

3. Poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la autoridad de aplicación determine.-

4. Certificado de Reincidencia.-


Artículo 4°.- Empresas. Las Empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos/as inscriptos en el registro creado por la presente Ley, los cuales son los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.-


Artículo 5°.- Modificación. Incorporase como artículo 11.1.16 del Libro II "De faltas en particular", Sección 11ª, Capítulo I "Servicios de Vigilancia", del Anexo I de la Ley N° 451 (BOCBA N° 1043 del 06/10/2000), el siguiente texto: "Art. 11.1.16 FALTA DE INSCRIPCION DE TECNICOS/AS: El/la prestador/a de servicios de sistema de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, que contare con técnicos/as que no se encuentren inscriptos/as en el Registro especial que prevé la legislación, es sancionado/a con multa de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento."


Artículo 6°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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