Registro de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma - Ley 2854
Artículo 1°.- Creación. Créase el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente se entiende por Técnicos/as Instaladores/as a los encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas.-
Artículo 3°.- Técnicos Instaladores. Requisitos. Los Técnicos/as Instaladores/as a registrarse deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.-
2. Ser ciudadano argentino, o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en el país.-
3. Poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la autoridad de aplicación determine.-
4. Certificado de Reincidencia.-
Artículo 4°.- Empresas. Las Empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos/as inscriptos en el registro creado por la presente Ley, los cuales son los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.-
Artículo 5°.- Modificación. Incorporase como artículo 11.1.16 del Libro II "De faltas en particular", Sección 11ª, Capítulo I "Servicios de Vigilancia", del Anexo I de la Ley N° 451 (BOCBA N° 1043 del 06/10/2000), el siguiente texto: "Art. 11.1.16 FALTA DE INSCRIPCION DE TECNICOS/AS: El/la prestador/a de servicios de sistema de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, que contare con técnicos/as que no se encuentren inscriptos/as en el Registro especial que prevé la legislación, es sancionado/a con multa de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento."
Artículo 6°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
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