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Provincias Exceptuadas del Cambio de Hora Oficial - Decreto 1705/2008

Exceptúase a diversas Provincias de lo establecido en el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008.

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Publicada en BO 17/10/2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de diciembre de 2007 se sancionó la Ley Nº 26.350, estableciendo, en sus Artículos 1º y 2º respectivamente, como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH, y como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH.

Que la mencionada Ley en su Artículo 4º estableció que el Poder Ejecutivo Nacional fijaría anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival.

Que en el Artículo 5º de la referida Ley, se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional podría modificar los Husos Horarios en todo el Territorio Nacional.

Que asimismo, tal como dispone el citado artículo 5º, en el mes de mayo de 2008 se concluyeron los estudios denominados "Evaluación del Cambio de la Hora Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA", realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) habiéndose puesto sus resultados a disposición pública.

Que, si bien dichos estudios demuestran la conveniencia de la aplicación del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH, durante el período estival, con ventajas significativas en el ahorro de energía en ciertas provincias, en otras no constituye una alternativa ventajosa para disminuir tanto la potencia máxima como el consumo de energía eléctrica.

Que siendo así, con fecha 15 de octubre de 2008 se dictó el Decreto Nº 1693, el cual fijó para el período estival correspondiente al Año 2008/2009 el Huso Horario referido en el considerando precedente.

Que, sin perjuicio de ello, y tal como se viene señalando, resulta necesario exceptuar a las provincias referidas en el Anexo que integra la presente iniciativa de las disposiciones del mismo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.350, y las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1º — Exceptúase a las provincias indicadas en el Anexo que integra la presente medida, del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008.


Art. 2º — Establécese como hora oficial en las provincias referidas en el artículo 1º, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

Provincias exceptuadas:


CATAMARCA


LA RIOJA


MENDOZA


SALTA


SAN JUAN


SAN LUIS


LA PAMPA


NEUQUEN


RIO NEGRO


CHUBUT


SANTA CRUZ


TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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