SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Estudiantes Extranjeros que solicitan el Estatuto de Refugiado recibirán Tratamiento Preferencial - Res. 1551/2008 Min de Educac

Resolución 1551/2008 - MINISTERIO DE EDUCACION - Establécese para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.

1213 lecturas
Publicado en B.O.: 15-10-2008

VISTO el expediente Nº 6935/08 y la Resolución Ministerial Nº 2575 de fecha 15 de diciembre de 1998,


y CONSIDERANDO:

Que la citada resolución establece para los extranjeros que han obtenido el Estatuto de Refugiado, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.

Que, por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y urgencia, la persona refugiada no tiene en su poder la documentación escolar, o no puede solicitarla a la autoridad educativa o consular puesto que el contacto con la misma -sea en forma directa o no- puede resultar riesgoso para su vida, seguridad o libertad.

Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 equipara en sus artículos 1 a 3 la situación de los refugiados y la de los solicitantes de dicho reconocimiento.

Que se encuentra vigente normativa relacionada con la persona refugiada sancionada con posterioridad a la fecha de sanción de la Resolución Ministerial Nº 2575/98.

Que por tal motivo resulta necesario modificar y complementar lo establecido en la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.


Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:


Artículo 1º - Establecer para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.


Art. 2º - A los efectos de cumplimentar los trámites administrativos que se aluden en el artículo anterior, se requerirá: a) documentación que acredite identidad; b) certificado de estudios que avale su nivel de instrucción legalizado por la autoridad educativa del país o estado emisor, y por la autoridad consular argentina (en caso de estar la documentación apostillada, ésta suple la legalización consular); de no cumplirse con tal requisito se deberán efectuar pruebas evaluativas para determinar el grado de aprendizaje alcanzado por el candidato.


Art. 3º - Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo anterior.


Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.



ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS EVALUATIVAS


1-Las pruebas evaluativas procederán cuando el estudiante que ha adquirido o solicitado el Estatuto de Refugiado, interesado en escolarizarse en un establecimiento escolar, no posea la documentación escolar que acredite el nivel educativo alcanzado, o no posea la misma la legalización correspondiente.


2-A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios: -Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de la Mesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada, o cursada en último término en el país de procedencia.

-Toda la documentación educativa que posea.

-Estatuto de Refugiado, Acta de Reasentamiento expedida por el Ministerio del Interior de la Nación, certificado expedido por el CE.PA.RE, u otra documentación emitida por las autoridades nacionales que acredite su condición de Refugiado.

-Documento vigente que acredite su identidad.


3-La dependencia citada abrirá un expediente por el que tramitará la petición y solicitará al Sistema de Educación a Distancia del Ministerio de Educación de la Nación (SEAD) una fecha para la formación de la Mesa Evaluadora y la realización de los exámenes. Estos deberán realizarse antes de los 20 días contados a partir de la presentación realizada por el interesado.


4-La Mesa Evaluadora estará integrada por un docente de cada área a examinar, un representante del SEAD y un representante del Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios.

Estos dos últimos actuarán en calidad de veedores.


5-Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las Ciencias Naturales, Lengua y Literatura, y Matemática.


6-Los exámenes se desarrollarán en el mismo día (excepto cuando el interesado solicite hacerlo en días diferentes). El examen de cada área no podrá durar más de 150 minutos.


7-Finalizado el último examen, la Mesa Examinadora procederá a corregir las evaluaciones y determinará, de acuerdo a los resultados obtenidos por el alumno, el año o grado que se recomendará escolarizar.


8-El Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios enviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en donde el alumno proseguirá sus estudios, solicitando y recomendando la escolarización en el curso dictaminado por la Mesa Examinadora.


La frase que contiene esta disposición: "tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país" suena a muchas cosas malas.

En primer lugar, confiesa que los trámites administrativos que refiere la norma, son demasiado engorrosos.

También confiesa que se podrían mejorar o aligerar y no se lo hace.

También que es necesario que lo ordene una ley. Pero, para colmo de males, no para los argentinos.

Finalmente, constituye una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley. En la República Argentina no deben establecerse preferencias ningunas. Todos merecemos un trato igualitario.


No ponemos en duda los loables motivos que han inspirado al Ministerio de Educación, pero debieran disponerse exenciones a tales o cuales requisitos en lugar de consagrarse preferencias, concepto que ofende al más elemental sentido republicano.

Imagen de Redacción
Comentario del lector
Redacción
hace 3 años 15 semanas

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 1 día
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 18 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 4 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8382 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?