SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Se crea la Tasa de Ingreso al País - Decreto 1654/2008

Decreto 1654/2008 - MIGRACIONES - Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios.

1580 lecturas
Publicado en B.O.: 10-10-2008

VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871,


y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley Nº 25.871: "El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción".

Que algunos países respecto de cuyos nacionales la República Argentina exime del visado como requisito de ingreso a su territorio, exigen a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de la visa para el ingreso a sus territorios por turismo o negocios; mientras que sus nacionales ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos, sin visa ni pago de tasa retributiva alguna.

Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 25.871.


Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1º - Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.


Art. 2º - El monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en el artículo anterior.

A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al del ingreso del extranjero al Territorio Nacional.


Art. 3º - El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará en base a un estricto criterio de reciprocidad, los países alcanzados por la presente medida, el monto de la tasa que se crea, así como la forma de su aplicación, considerando el plazo de validez de las visas y la posibilidad de múltiples entradas.


Art. 4º - Los fondos provenientes de las tasas percibidas en función del presente decreto se destinarán a la informatización e innovación en la gestión del proceso migratorio, provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como asimismo al mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los puestos de control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y fluviales.


Art. 5º - La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES implementará el cobro de la citada tasa en los aeropuertos internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas e infraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.


Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER.

- Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana.


Consideramos muy acertada la medida adoptada, porque las relacions entre los Estados deben estar regidas por el principio de reciprocidad.

Imagen de Redacción
Comentario del lector
Redacción
hace 3 años 16 semanas

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 20 horas
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 6 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8374 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?