SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Requisitos para el Portador de Armas de Fuego - Disposición 554/2008 Registro Nacional de Armas

Disposición 554/2008 - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - Establécense requisitos para acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil condicional.

6958 lecturas
Publicado en B.O.: 29-09-2008

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 26.338, el Decretos Nros 395/75, 1282/07 y 1148/08, y; CONSIDERANDO:


Que el artículo 88 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de portador de armas de fuego.

Que se encuentran establecidos los recaudos a cumplimentar por aquellos que soliciten tal autorización a fin que la misma sea elevada a consideración de la COMISION TECNICA DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su condición de portador de armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.338, y por los Decretos Nros. 395/75, 914/08 y demás normativa de aplicación.


Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:


Artículo 1º - Prescríbese que a fin de acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos los artículos 53, incisos 4), 5) 11) y 88 incisos 3) y 4) del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 deberán, al momento de la presentación del trámite, cumplimentar además de los requisitos vigentes, el siguiente: Acreditar idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tiro habilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario se encuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, en oportunidad de solicitar por primera vez la autorización para portar armas como así también cada vez que se solicite la renovación.


Art. 2º - Instrúyase a las distintas áreas del Organismo que los trámites para la obtención de la condición de portador sólo serán recepcionados una vez cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.


Art. 3º - La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. - Andrés M. Meiszner.


Imponer requisitos burocráticos a la población civil para el acceso a la portación de armas, en estos momentos en que los niveles de delincuencia son verdaderamente dramáticos, me parece un despropósito total. No porque sea legítimo fomentar la justicia por mano propia, sino porque con esta disposición legal se dificulta el ejercicio de la legítima defensa. Si por un lado, el Estado no puede garantizar la seguridad a la población y a la vez, resulta reprobable la justicia por mano propia, por el otro, tampoco es justo entorpecer con trámites ociosos la tenencia legítima de armas a los ciudadanos. El control oficial debería instrumentarse de manera más ágil.
Osvaldo Loisi

Imagen de Redacción
Comentario del lector
Redacción
hace 3 años 18 semanas

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 22 horas
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 7 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8376 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?