Límites para el Cálculo de Aportes y Contribuciones - Decr. 1448/2008
Decreto 1448/2008 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Será de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgo del Trabajo, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222, que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.
1814 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.: 11-09-2008
VISTO el Expediente Nº 123.487/07 del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; las Leyes Nº 19.032, Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 25.239, Nº 26.222 y los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000; Nº 491 de fecha 20 de abril de 2004, Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007; Nº 1346 de fecha 4 de octubre de 2007 y Nº 279 del 19 de febrero de 2008; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 26.222, determina un límite para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), fijando que las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21 de la Ley Nº 24.241, mientras que en lo relativo al cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la citada norma la base imponible tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO VECES (75) el valor del módulo previsional.
Que diversas áreas del Estado Nacional han opinado que mediante esa modificación se diferencia la base imponible a tener en cuenta por los distintos subsistemas de la Seguridad Social, expresándose que los aportes al sistema jubilatorio tendrían como base 75 MOPRES y las contribuciones sin tope, mientras que los aportes y contribuciones al resto de los subsistemas de la Seguridad Social mantendrían el límite de 60 MOPRES fijados por el Decreto Nº 290/00. No obstante ello, mediante el Decreto Nº 279/08 se han incrementado a partir del 1º de marzo de 2008, los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, y con ello el límite máximo a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para el cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la citada norma, el cual tendrá un monto equivalente a NOVENTA CON SETENTA CENTESIMOS (90,70) de veces el valor del módulo previsional (MOPRE).
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados integran el Régimen de la Seguridad Social, ya que tanto el artículo 85 del Decreto Nº 2284/91, que crea el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), como el artículo 87 del mismo, que define qué aportes y contribuciones comprende la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), exponen que también se encuentra en ella los que tienen como destino esos aportes y contribuciones.
Que mediante la Ley Nº 24.557 se ha previsto que las contingencias y situaciones allí cubiertas también integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
Que la Constitución Nacional determina que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas (artículo 16 CN), por lo que se clasifica a los contribuyentes y a la materia imponible sobre la base de criterios razonables esencialmente influidos por la capacidad contributiva de los sujetos llamados a atender las cargas.
Que en cumplimiento de esta manda constitucional, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 han instituido un sistema con carácter obligatorio, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo, de donde resulta la imposición del deber legal de asistencia recíproca entre los miembros de la comunidad de beneficiarios, recargando la mayor obligatoriedad sobre los que más tienen, en beneficio de los que menos tienen.
Que el Gobierno Nacional se encuentra avocado al diseño de políticas tendientes a fortalecer el financiamiento del Sistema Unico de la Seguridad Social con recursos genuinos.
Que atendiendo a los principios de igualdad tributaria y solidaridad social, resulta oportuno entender que la reforma al artículo 9 de la Ley Nº 24.241 por parte de la Ley Nº 26.222 hace también referencia a todos los subsistemas de la Seguridad Social y, en consecuencia, corresponde fijar para éstos los mismos límites que dicho artículo fija para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Será de aplicación para el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previstos por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032, y Nº 24.557, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.
Art. 2º - La determinación dispuesta por esta norma comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER - Sergio T. Massa - Carlos A. Tomada - María G. Ocaña.
Ver Listado Completo
-
Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad ahora también por Internet - Res. 874/2008 ANSES
hace 6 días 7 horas en Legislación Nacional -
Se crea el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la C.A.B.A. - Ley 2.875
hace 6 días 8 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Creación de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
hace 6 días 9 horas en Novedades -
Requisitos para Continuar Utilizando los Formularios Manuales Aprobados por la ANSES - Res. 84/2008 ANSES
hace 6 días 9 horas en Legislación Nacional -
Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV) - Res. 1190/2008 Secretaría de Trabajo
hace 1 semana 4 días en Legislación Nacional -
Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas - Res. 474/2008 ENARGAS
hace 1 semana 4 días en Legislación Nacional -
Registro Voluntario de Simples Asociaciones - Res. Gral 4/2008 IGJ
hace 1 semana 4 días en Legislación Nacional -
Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
hace 1 semana 4 días en Legislación Nacional -
Registro de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma - Ley 2854
hace 2 semanas 3 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional - Decreto 1716/2008
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
El Derecho cerca del Segundo Centenario de la Gesta de Mayo
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 2 semanas 5 días -
Cómo Obtener el Reglamento de Copropiedad y Administración
Escribe Redacción hace 3 semanas 1 hora -
Los Bancos al Desnudo
Escribe Redacción hace 6 semanas 4 días -
La Invasión de las Antenas en los Centros Urbanos
Escribe Redacción hace 8 semanas 1 día -
El Encargado hace un Planteo Laboral
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 3 días -
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 12 semanas 4 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 12 semanas 4 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 18 semanas 3 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 25 semanas 4 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 25 semanas 6 días
Clasificados Gratuitos y Bolsa de Trabajo Más Información |
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 156 artículos, 700 normas, 107 noticiasEn total 993 textos publicados.
Hay 2340 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores