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Prórroga de la Reducción de las Contribuciones Patronales para las Pymes que cumplan ciertos requisitos - Decreto 1066/2008

Decreto Nº 1066/2008 - REGIMEN LABORAL - Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 (Reducción de las contribuciones a la Seguridad Social para las Pymes que cumplan ciertos requisitos).

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Publicado en B.O.: 10-07-2008

VISTO el Expediente Nº 1.147.034/05 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, 31 de fecha 10 de enero de 2006, 336 de fecha 23 de marzo de 2006 y 25 de fecha 22 de enero de 2007, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.

Que por el Decreto Nº 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.

Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.

Que oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 2013/04, 31/06 y 25/07, por los que se prorrogó, sucesivamente, desde su vencimiento y por el término de UN (1) año el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.

Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados, al mercado de trabajo formal por lo que resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.


Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1º - Prorrógase, desde la fecha prevista en el Decreto Nº 25/07 hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.


Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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