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Topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia (Disposic. 2/2008 del Registro de la Prop. Inmueble)

Disposición Técnico Registral 2/2008 - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - Establécense los topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia fijados por la Resolución Nº 26/91 del entonces Ministerio de Justicia.
N. del E.: El resaltado en negrita nos pertenece.

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Publicado en B.O.: 17-06-2008

VISTO lo dispuesto por la Resolución M. J Nº 26 de fecha 3 de mayo de 1991, y CONSIDERANDO:


Que al dictarse el Decreto 466/99 la redacción del artículo 154 del mismo omitió el tratamiento de los supuestos de excepción previstos en la normativa en cuestión, para los cuales era menester para acogerse a los beneficios del régimen de bien de familia, además de la explotación personal por parte del propietario o su familia que la valuación fiscal del inmueble no exceda los montos que semestralmente fijará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Que como consecuencia de lo señalado, en el ínterin se dicte la norma correspondiente que subsane la omisión mencionada, es necesario la creación de una fórmula que actualice los topes fijados por la Resolución M.

J Nº 26/91, toda vez que las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el ejido de esta Capital Federal han experimentado un incremento, a partir del corriente año 2008. Que el Decreto 2513/60 establece en su artículo 4 que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es la autoridad competente, administrativa y de aplicación en jurisdicción nacional, a los fines de los artículos 34 a 50 de la Ley Nº 14.394.

Que el Decreto 2080/80 t.o. por Decreto 466/ 99 en su artículo Nº 174 faculta al Director General a regular con carácter general mediante el dictado de Disposiciones Técnico Registrales, las situaciones no previstas en ese Reglamento.

Que en consecuencia hasta tanto la situación en cuestión sea prevista por el Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, esta Dirección General es competente para disponer en la materia.

Que en adelante a los topes fijados por la Resolución M. J. aludida en el visto, resulta equitativo tomarlos como "base" de cálculo y sumarles el porcentual que se obtiene como consecuencia de la diferencia existente entre la Valuación Fiscal del año 2007 y la Valuación Fiscal del año en que se realice la Afectación a la Ley 14.394.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE:


Artículo 1º - A los topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia fijados por la Resolución M. J. Nº 26/91, hasta tanto la situación en cuestión sea prevista por el Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, se les sumará el porcentual que se obtiene como consecuencia de aplicarle al inmueble a afectar la diferencia existente entre la Valuación Fiscal del año 2007 y la Valuación Fiscal del año en que se realice la Afectación a la Ley 14.394.


Art. 2º - Hágase saber al Sr. Subsecretario de Asuntos Registrales y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos del Sistema de la Ley 17.050. Comuníquese a los Departamentos que integran el Registro. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.

- Alberto F. Ruiz de Erenchun.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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