Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana Ley 2680
LEY N° 2.680 – Modifícanse modifican parcialmente las Leyes Nros. 1.852 y 451
Se cumple esta Norma?
De tener conocimiento que las normas legislativas o noticias informadas no se cumplen o no se ponen en práctica sírvase hacérnoslo saber para poder verificar dicha circunstancia e informarlo a la comunidad.
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Publicado en BOCBA el 15/05/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Créase el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU), consistente en una base de datos pública informática que almacenará y centralizará toda la información técnica referida a las instalaciones existentes y obras ejecutadas o en ejecución que afecten directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires. A los efectos de esta ley, se incluyen en la definición de espacio público la vía pública (calzada, veredas, cordones, calles, plazas, paseos), el espacio aéreo, el subsuelo, el espacio privado afectado por servidumbres administrativas, y los edificios que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se entiende, por obras de ingeniería y arquitectura urbana -en adelante, "obras"- las construcciones, conservaciones, instalaciones y obras en general, incluyendo trabajos, y sus respectivos estudios y proyectos previos, que se ejecuten en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, que afecten directa o indirectamente, actual o potencialmente, el espacio público."
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Desígnase como órgano de aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace."
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Quedan incluidas en las disposiciones de la presente ley las obras ejecutadas por las siguientes personas, cualquiera sea el origen de los fondos con que operen:
a. Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar una obra, de aperturas o roturas de calzada, veredas, cordones, áreas verdes, mantenimiento de instalaciones preexistentes, construcción de cámaras subterráneas o de superficie, instalaciones o conductos subterráneos, edificios públicos o cualquier emplazamiento que afecte directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos otorgados por concesión, licencia u otro mecanismo legal, las empresas de servicios de transmisión de datos y valor agregado y las empresas de transmisión de Televisión por cable u otros servicios similares, las empresas titulares o propietarias de antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y sus estructuras portantes."
Art. 4°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- El SIDIAU tendrá por finalidad facilitar la gestión del Gobierno de la Ciudad en materia de planificación, coordinación y contralor en el uso del espacio público, minimizando los costos sociales y el impacto negativo que puedan generar las obras, de manera de reducir el impacto en el ambiente y en el tránsito vehicular y peatonal y garantizando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos al seguimiento y control de los actos públicos."
Art. 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Con el objeto de obtener el detalle de las obras ejecutadas o en ejecución en determinada ubicación, se accederá al SIDIAU indicando calle, numeración, y entre qué arterias se encuentra. Para cada obra, sin excepción, el SIDIAU contendrá:
a. Un detalle que indique tipo de obra, titular de la misma, modo de contratación, objeto, tiempo de ejecución, contratista responsable, representante técnico, y arterias afectadas.
b. La información a que se refiere el artículo 6° en las condiciones que establezca la reglamentación.
El SIDIAU archivará y sistematizará todos los estudios, anteproyectos y proyectos de obras relativos al área, con indicación del profesional o consultor y/o empresa responsable del estudio, anteproyecto y proyecto".
Art. 6°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 1852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- El SIDIAU estará dividido en las siguientes áreas:
1. Vía pública y espacio aéreo. Contendrá un detalle de todas las obras en la vía pública o que afecten el espacio aéreo, la ubicación de las antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y sus estructuras -portantes, así como la ubicación de cualquier tipo de tendido aéreo de cable. Dicha información se plasmará: en un "Mapa de Obras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para permitir un mejor ordenamiento, administración y coordinación, simplificando el procedimiento de registración, emisión, seguimiento y control de permisos de apertura en la vía pública, agilizando la búsqueda e intercambio de información.
Asimismo contará con la siguiente información: 1) Empresas que ejecutan obras en la vía pública; 2) Representantes técnicos; 3) Antecedentes; 4) Sanciones y multas; 5) Permisos de aperturas de vía pública y documentación de obra.
Con respecto a las antenas emisoras o retransmisoras de señales de radiofrecuencia deberá incorporarse, además, la información sobre la radiación que emiten, tanto en forma individual como concurrente con las antenas próximas.
2. Instalaciones y servicios públicos subterráneos. Contendrá un detalle de todas las Instalaciones y obras subterráneas. Incorporará los planos de instalaciones y conductos subterráneos. Dicha información se mantendrá actualizada en forma permanente a través de un "Mapa Informático de Instalaciones Subterráneas de la Ciudad de Buenos Aires", que incluirá además las nuevas instalaciones subterráneas o sus remociones o modificaciones.
3. Edificios públicos. Contendrá un detalle de todas las obras relacionadas con edificios públicos. Se detallarán todos los edificios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o que se encuentren afectados al uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sistema informático incluirá la ubicación, características edilicias, destino, dependencias del Gobierno que funcionan en el mismo, información de dominio y situación de ocupación."
Art. 7°.- Incorpórase el Artículo 6° bis a la Ley N° 1852, el que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 6° bis.- Bajo las modalidades que determine la reglamentación, las personas comprendidas en el artículo 3° de la presente Ley deberán suministrar sin excepción un detalle de:
a. Todas las obras en la vía pública o que afecten el espacio aéreo, la ubicación de las antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y sus estructuras portantes, así como la ubicación de cualquier tipo de tendido aéreo de cable.
b. Todas las instalaciones subterráneas existentes, y las obras subterráneas ejecutadas y a ejecutar identificando la ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería o ducto existente en el subsuelo de las instalaciones de servicios públicos o conductos subterráneos en uso o abandonados, de la que son titulares, propietarios o que tienen bajo su administración, mantenimiento u operación incorporando los planos de instalaciones y conductos subterráneos."
Art. 8°.- Incorpórase el Artículo 11 bis a la Ley N° 1852, el que tendrá la siguiente redacción:
"Art. 11 bis: "Las personas comprendidas en el artículo 3° de la presente Ley deberán suministrar sin excepción un detalle de la información descripta en el art. 6 bis, dentro del plazo de noventa (90) días a contar a partir de la sanción de la presente Ley. El incumplimiento de los dispuesto en el presente será comunicado a los registros correspondientes."
Art. 9°.- Incorpórase el Artículo 11 ter a la Ley N° 1852, el que tendrá la siguiente redacción:
"Art. 11 ter.- Los certificados de deuda que emita la autoridad de aplicación conforme la reglamentación de la presente Ley son título ejecutivo suficiente para el cobro judicial."
Art. 10.- Incorpórase como Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1852, la siguiente:
"Disposición Transitoria Primera:
Hasta que el SIDIAU se encuentre en funcionamiento y en condiciones de brindar la información prevista en la presente ley las personas definidas en el artículo 3° deberán solicitar la información sobre los planos de instalaciones y conductos subterráneos que identifique la ubicación, traza, escala, tipo de cañería o ducto existente en el subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los titulares, responsables, administradores u operadores de las instalaciones o conductos subterráneos. Estos tendrán la obligación de suministrar la información al peticionante en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento; cuando se trate de obras de emergencias, el plazo se reducirá a tres (3) horas."
Art. 11.- Incorpórase como Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 1852, la siguiente:
"Disposición Transitoria Segunda:
En el supuesto de que la información requerida conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera no sea suministrada y se trate de obras de emergencia, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, el titular de la obra podrá iniciar la misma formulando una declaración jurada respecto de que ha solicitado la información y la misma no le ha sido provista. Debiendo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la obra, presentar juntamente con la demás documentación, los elementos que acrediten el cumplimiento de la presente norma."
Art. 12.- Incorpórase como Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1852, la siguiente:
"Disposición Transitoria Tercera:
Dentro del plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el art. 11 bis de la presente, el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU) deberá estar en funcionamiento efectivo."
Art. 13.- Derógase los artículos 8 y 9 de la Ley N° 1852.
Art. 14.- Incorpórase a la Sección 2° Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Régimen de Faltas, Ley 451, las siguientes faltas: "Art. 2.1.24 Las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de suministrar información o suministren información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería o ducto, serán sancionados con multa de 100.000 a 150.000 unidades fijas por cada requerimiento que se incumpla."
El pago de la multa no extingue la obligación y se aplicará una multa de 10.000 unidades fijas por cada día de mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta."
Art. 2.1.25.- Las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de suministrar información o suministren información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras en la vía pública o que afecten directa o indirectamente el espacio aéreo, ubicación de las antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y sus estructuras portantes, así como la ubicación de cualquier tipo de tendido aéreo de cable, serán sancionados con multa de 100.000 a 150.000 unidades fijas por cada requerimiento que se incumpla."
El pago de la multa no extingue la obligación y se aplicará una multa de 10.000 unidades fijas por cada día de mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta."
Art. 15.- Modifícase el Art. 2.1.15 de la Ley 451-Código de Faltas el que tendrá la siguiente redacción:
"Art. 2.1.15: ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación."
Art. 16.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 2634 el siguiente:
"Ninguna persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar cualquier tipo de obra que afecte directa o indirectamente el subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obtendrá permiso para iniciar los trabajos en la vía pública sin contar con la información que provee el área de Instalaciones y Servicios Públicos Subterráneos del SIDIAU creado por Ley N° 1852. "
Art. 17.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
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