Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola en Varones - Res. 451/2008 Min. de Salud
Resolución 451/2008 - Ministerio de Salud - SALUD PUBLICA - Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola en Varones para alcanzar la meta de eliminar la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del presente año.
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Publicado en B.O.: 26-05-2008
VISTO el expediente Nº 2002-970/08-7, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SCR), produce muertes fetales y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no estructurales, así como severos trastornos de aparición tardía; la enfermedad es padecida por una mujer embarazada susceptible al virus, y produce infección fetal y SRC en el primer trimestre del embarazo en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los niños en gestación.
Que desde 1998, a través del Calendario Nacional de Inmunizaciones, en la REPUBLICA ARGENTINA se aplica una vacuna de alta eficacia, la Triple Viral para sarampión, rubéola y parotiditis, al año de vida y a los SEIS (6) años y desde 2003 a los ONCE (11) años y posparto, por lo que las personas por debajo de los DIECISEIS (16) años están vacunadas contra el sarampión y la rubéola.
Que a través de la meta de eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC), establecida en la Región de las Américas para el año 2010 en el 44º Consejo Directivo de la OPS, Washington, en septiembre de 2003 y ratificado en 2006, todos los países de América asumieron el compromiso de interrumpir la circulación del virus de la rubéola a través de campañas de vacunación en adultos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA llevó a cabo la primera etapa de la meta con la eliminación del síndrome de rubéola congénita en 2006, vacunando a más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las mujeres de entre QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años, con lo cual se minimizó el número de mujeres susceptibles a la enfermedad.
La vacuna contra la rubéola tiene una eficacia del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%), por lo que hasta el DOS POR CIENTO (2%) de las mujeres vacunadas pueden no haber adquirido inmunidad a la enfermedad a pesar de haber sido vacunadas.
Que los varones están vacunados por el Calendario Nacional de Inmunizaciones por la estrategia mencionada en el segundo considerando, hasta los QUINCE (15) años de edad, y por la campaña de 2006 donde se vacunaron UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA (1.255.030) varones de QUINCE (15) a TREINTA Y NUEVE (39) años en grupos de riesgo (trabajadores de salud, fuerzas armadas y de seguridad, cárceles), pero los de DIECISEIS (16) a TREINTA Y NUEVE (39) años que no pertenecen a los mencionados grupos siguen siendo susceptibles a la enfermedad, por lo que la circulación del virus de la rubéola no ha desaparecido.
Que durante 2007, la 140º Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomienda a la 27º Conferencia Sanitaria Panamericana, 59º Sesión del Comité Regional, OPS-OMS, instar a los estados miembros a eliminar la rubéola y el SRC de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación, intensificando la vigilancia epidemiológica integrada del sarampión, la rubéola y fortaleciendo la vigilancia del SRC.
Que desde el mes de agosto de 2007 se han presentado brotes de rubéola en nuestro país, hasta el momento NOVENTA Y OCHO (98) casos, la mayoría en varones adolescentes sin antecedentes de vacunación, en las provincias de CORDOBA, SAN LUIS, CORRIENTES y SAN JUAN, con el riesgo de que se contagien mujeres embarazadas que no hayan sido alcanzadas por la campaña de 2006 o que no hayan sido inmunizadas a pesar de haberse vacunado, con el consiguiente riesgo de SRC.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y recientemente el sarampión de las Américas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado por Ley Nº 26.338.
Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola en Varones para alcanzar la meta de eliminar la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del presente año, bajo la coordinación del MINISTERIO DE SALUD y decláresela como una prioridad en Salud Pública.
Art. 2º - Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra la rubéola en toda la población de varones con edades entre DIECISEIS (16) y TREINTA Y NUEVE (39) años, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o haber padecido la enfermedad.
Art. 3º - Los Servicios de Salud públicos, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la referida campaña, durante los meses de septiembre y octubre en función de garantizar el éxito de la misma y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.
Art. 4º - El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Estos deberán solicitar a su personal, usuarios y sectores de la población, que se vacunen y porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna del sarampión y rubéola (SR) para la evaluación de la campaña.
Art. 5º - Se determinará un Día Central de Vacunación, a realizarse al final de la campaña, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación casa por casa y captar a la población que aún no haya sido vacunada.
Art. 6º - Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir a la Campaña Nacional para la Eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéola congénita.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Cumplido, archívese. - María G. Ocaña.
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