Seguridad y Régimen de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires
![]() | Escribe Dra. Rita Sessa Opine sobre el artículo |
Fecha: 28 Abr 2005
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El martes 26 de abril de 2005 se realizó en el palacio legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una jornada de seguridad y régimen de faltas a instancias de la Asociación Civil Respeto por el Peatón.
En primer término disertó el Dr. Jorge Rodríguez, a nuestro juicio, el más elocuente disertante de todos los que hablaron.
Señaló la importancia del poder de policía que tiene la ciudad y las diferencias entre los conceptos de delito, contravención y falta. Indicó que los delitos son regulados por la Nación, mientras que las contravenciones y las faltas son locales. Destacó que la regulación de los delitos implica tutelar el daño a las personas; las contravenciones hacen a la convivencia social y las faltas son violaciones a normas administrativas. El poder de policía lo definió como la potestad de contralor atribuída al Poder Ejecutivo. La normativa de la ciudad tiene eslabones divididos en: normas – permisos y habilitaciones – control – sanciones.
Recalcó los términos del Decreto 2596/98 y las incumbencias de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. Subrayó además que los inspectores contratados por la Unidad Polivalente de Inspectores (UPI) y la Resolución 12/2001 que la crea, son inconstitucionales, y las actas que labran, adolecen de nulidad absoluta!!!
Enfatizó que los inspectores de la UPI son ilegales por habérselos contratado en contravención a la ley 471.
En cuanto al régimen sancionatorio habló de la ley 591 y la Unidad Administrativa de Control de Faltas, el Código Contravencional y en especial el futuro Código Procesal Penal por facultades penales transferidas a la ciudad.
Concluyó tajantemente que en la Ciudad de Bs As no se ejerce el poder de policía.
Seguidamente habló el Dr. Horacio Bagnardi que refirió la historia del ex tribunal municipal de faltas y de la ley nacional 19.987. Destacó que hasta 1986 se podía llegar por Recurso Extraordinario a la Corte Suprema que en dicha fecha cambió su criterio.
Se refirió a las cláusulas transitorias del Estatuto Constitutivo de la Ciudad Autónoma y al art. 109 de la Constitución Nacional. Habló del “ilícito circulatorio” referido a las faltas de tránsito en que por ley 16.979 interviene la Policía Federal. Destacó los términos de la ley 521 que invierte la carga de la prueba aunque la presunción de certeza es iuris tantum es decir desvirtuable por prueba en contrario. Refirió que el acta de comprabación del ilícito administrativo no es instrumento público. Criticó la ley 451 y destacó que el derecho administrativo sancionador es el derecho de faltas. Concluyó con que es necesario y urgente ordenar el texto de la ley 451.
A continuación habló el Dr. Valentín Lorenzes que se explayó sobre los textos legales.
Concluyó el acto el Diputado Dr. Julio de Giovanni, quien como miembro de la comisión de Justicia de la ciudad criticó el sistema de justicia de la C.A.B.A., destacando que en estos momentos se está discutiendo el Código Procesal Penal de la Ciudad.
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Robos
Estoy realmente angustiada con la inseguridad en esta ciudad de bs as, menores armados, asesinos¿alguien puede hacer algo? ¿alguien del gobierno tiene ganas de que esto termine? a esta altura y como estamos mi opinion es que vamos a terminar muy mal
La ley del Revólver
Vamos a terminar como en el lejano Oeste, a los tiros, y bajo la ley del revólver.
Leí en La Nación que a un tipo en Haedo quisieron asaltarlo y entre familiares y vecinos lo molieron a palos.
Si no era por la gente, los propios ciudadanos, ese tipo se escapaba tranquilamente. Y no me extrañaría que, aún atrapado "in fraganti" lo suelten igual.
Así estamos.
Salu2,
Mónica
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