Formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego
Disposición 221/2008 - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - Apruébase el Formulario de Libre Reproducción para Reempadronamiento de armas de fuego. Derógase la Disposición Nº 76/2005.
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Publicado en B.O.: 29-04-2008
CONSIDERANDO
Que es competencia del Registro Nacional de Armas todo acto de registración vinculado a armas de fuego, municiones y demás materiales controlados.
Que resulta necesario optimizar la operatoria registral sobre el reempadronamiento de armas de fuego establecido por la normativa vigente, dado el tiempo transcurrido desde su implementación y a los fines de establecer con mayor precisión, en forma unívoca y fehaciente las características e identificación de las armas cuya regularización se solicita.
Que el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación prevé, como una conducta típica, la adulteración o supresión del número o el grabado de un arma de fuego.
Que en la aplicación de la operatoria señalada resulta aconsejable incorporar las modificaciones que se propician en orden a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites presentados, más aún cuando el efecto jurídico del reempadronamiento constituye, de suyo, el primer eslabón en la cadena registral de control de los materiales, por lo que su procedencia amerita una valoración caso por caso, sin que ello signifique un tratamiento que conspire contra los principios señalados.
Que el Anexo l al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley Nº 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las solicitudes en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad de todo el sistema registral.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338 y en los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 690/07 y demás normativa de aplicación.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el diseño del Formulario de Libre Reproducción para Reempadronamiento de armas de fuego que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la presentación del Formulario aprobado en el artículo anterior en los cuales el solicitante completará los datos requeridos con carácter de declaración jurada, que se valorizará en $ 20 (PESOS VEINTE) con estampillas Ley 23.979, junto con un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para el pertinente dictamen técnico registral, por cada arma de fuego a reempadronar, posean o no registro previo.
Art. 3º — Prescríbese que al efecto de una correcta y unívoca identificación de las armas de fuego a regularizar, se agregarán a la presentación no menos de 2 (DOS) fotografías en colores del lugar de estampado de la marca y el número de serie del material en trato, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista las datos requeridos.
Art. 4º — Establécese que para la solicitud de autorización de tenencia del material a reempadronar, se deberá acompañar el pertinente Formulario Ley 23.979 Tipo 02, en caso de tratarse de un arma de Uso Civil Condicional o Anexo A de la jurisdicción respectiva, en el caso de un arma de Uso Civil.
Art. 5º — Derógase la Disposición RENAR 076/05.
Art. 6º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meizsner.
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