A Propósito de las Próximas Fiestas: La Incultura del Ruido
![]() | Escribe Dr. Osvaldo Loisi Opine sobre el artículo |
Fecha: 29 Dic 2002
569 lecturas 0 comentarios Versión para imprimir |
"... En nuestra opinión (y en la opinión de muchos) los ruidos son siempre molestos y en la esfera de la convivencia consorcial, deben ser siempre condenados. El ruido molesta siempre simplemente porque perturba la atención, desconcentra el entendimiento e impide reflexionar. Conspira contra el ejercicio de la prudencia, la cordura, la cautela, etc., virtudes que que son esenciales a la paz social..."
"Cuando observamos el modo en que la gente discute, por ejemplo, en las asambleas de propietarios, notamos los estragos que produce en la personalidad, un constante sometimiento al ruido..."
Sin perjuicio de las muchas cosas por las cuales la cultura norteamericana se hace admirable -o temible- hay una especialmente perniciosa y es la "cultura del ruido". A partir de la invención de los amplificadores y de los sonidos electrónicos, desde hace un siglo Estados Unidos se ha dedicado a esparcir por el mundo entero el mal gusto por el barullo ensordecedor. En esos verdaderos antros del desenfreno sonoro llamados "discos", gran parte de la juventud del mundo se entrega hoy a él con la misma fruición con que hace cien años se entregaba a la pasión de la religión, el arte, la filosofía o la política.
El ruido adormece los sentidos y se asocia fácilmente al consumo de drogas. La música llamada "psicodélica" es precisamente, eso: símbolo de esa unión de ruido y droga. Su nombre refiere a la alteración de la psiquis como producto final. El balón de espejos facetados, girando y descomponiendo la luz, que preside desde el techo aquellos locales bailables, crea una sensación de escape del yo. Una momentánea y liberadora sensación de adormecimiento que aleja del mundo y las responsabilidades cotidianas.
Lo triste de este fenónemo no es la popularización de esa especie de vuelta a la horda primitiva que representan esas personas saltando desenfrenadamente al compás de una música atronadora, sino que el común de la gente va perdiendo sensibilidad al exceso de sonidos, en general. Aquí y allá, en la intimidad o en público, pululan los vozarrones, las músicas a todo volumen y toda clase de bullicio que, al menos en Propiedad Horizontal, es hoy una de las grandes causas perturbadoras de la convivencia pacífica.
No pretendemos desarrollar aquí el gusto por el silencio ni evocar esa paz sonora que inundaba las casas de nuestros abuelos, capaz de abrir las puertas de la interioridad y la reflexión. Pero sí sería deseable recordar que vivir civilizadamente quiere decir, en definitiva, adoptar una conducta suficientemente reflexiva como para permitirnos discernir por nosotros mismos dónde terminan nuestros derechos y comienzan los derechos de los demás: nuestro derecho a embotar nuestros sentidos y el derecho de los demás a vivir en paz.
Es curioso que cuando entre nosotros se condena a los ruidos, siempre habla exclusivamente de "ruidos molestos", como si acaso existiesen ruidos que no lo fueran. En nuestra opinión (y en la opinión de muchos) los ruidos son siempre molestos y en la esfera de la convivencia consorcial, deben ser siempre condenados. El ruido molesta siempre simplemente porque perturba la atención, desconcentra el entendimiento e impide reflexionar. Conspira contra el ejercicio de la prudencia, la cordura, la cautela, etc., virtudes que que son esenciales a la paz social.
Cuando observamos el modo en que la gente discute, por ejemplo, en las asambleas de propietarios, notamos los estragos que produce en la personalidad, un constante sometimiento al ruido. Muchas personas levantan la voz sin darse cuenta, porque el contacto habitual con el griterío las ha ensordecido. Otras son precipitadas en el hablar o actúan como si hubiesen pedido el sentido de la objetividad. Lo mismo pasa afuera de los consorcios: los restaurantes y lugares públicos son cada vez más vociferantes y ensordecedores, al igual que las fiestas de casamiento y de acontecimientos familiares.

Es bueno recordar que nuestra legislación condena el ruido en varias disposiciones legales: La más general figura en el Código Civil. Se trata del art. 2618, que dice que las molestias que ocasionen determinados factores, entre ellos los ruidos y las vibraciones, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar, aún mediando autorización administrativa. También dice que según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias......" Otra norma data del año 1948 y está incluída en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Su art. 6 inc. b) prohibe a cada propietario y ocupante de piso o departamento perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos. Y el art. 15 habla también de arresto, multa y aún de desalojo del infractor.
También es oportuno recordar que nuestro Código Civil contiene, en su art. 666 bis. una institución llamada "astreintes", que consiste en la aplicación de una multa diaria a todo aquél que se resistiere al cumplimiento de un deber impuesto por una resolución judicial, cuyo producido será en beneficio de quien ha sufrido el ruido molesto o la perturbación de que se tratare.
Es necesario tener presente que si bien todo ruido es en principio molesto, la legislación argentina sólo condena al ruido cuando resulta molesto según una sana apreciación judicial. Es así que aquél art. 2618 al que nos referíamos más arriba, agrega que "en la aplicación de esta disposición, el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad y la prioridad en el uso".
A veces, el juez prohibe lisa y llanamente determinada actividad cuando a su juicio el ruido que produce es intolerable para los vecinos. Otras veces, la limita.
Afortunadamente, en el mundo ya se advierte una tendencia seria a terminar con este verdadero flagelo social. Día a día aparecen nuevas instituciones académicas dedicadas a estudiar los graves efectos que la polución sonora produce en la salud humana, tales como desórdenes en el sueño, estrés y cáncer. También han aparecido numerosas asociaciones de vecinos que tienen por objeto reclamar de las autoridades acciones efectivas de prevención y castigo del exceso de ruido, a la vez que la sanción de leyes adecuadas.
Entre nosotros, si bien existen normas jurídicas que prohiben el ruido, no se advierte aún que el problema haya cobrado la atención que merece.
Ante el advenimiento de las próximas fiestas de Fin de Año, es bueno llamar a la reflexión no sólo acerca de los efectos adversos para la salud que produce el exceso de ruido, sino aún sobre la secuela de dolor que la pirotecnia trae aparejado todos los años.
Ver Listado Completo
-
Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ámbito Público - Disposic. 7/2008
hace 2 días 15 horas en Legislación Nacional -
Convivientes del Mismo Sexo ya son considerados Parientes con Derecho a la Pensión por Fallecimiento Res. ANSeS 671/2008
hace 2 días 15 horas en Legislación Nacional -
Actuación de las Fuerzas de Seguridad en el caso de Detención de Menores de 18 Años - Res. 2208/2008 Min. de Justicia
hace 5 días 15 horas en Legislación Nacional -
Emergencia Estructural en Barrio de la Ciudad de Bs.As.: Suspenden la obligación de Pagos de Impuestos. Ley 2737/2008
hace 5 días 15 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
BUENOS AIRES - Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Provincia Ley 13.834
hace 2 semanas 2 días en Legislación Provincial -
Certificación de Servicios y Remuneraciones por Internet - Resolución 601/2008 ANSES
hace 2 semanas 2 días en Legislación Nacional -
Mala Noticia: Los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires avalan el aumento de ABL
hace 2 semanas 2 días en Novedades -
Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria - Decreto 1141/2008
hace 6 semanas 15 horas en Legislación Nacional -
18 de Julio de 2008 se Declara Duelo Nacional en Homenaje a las Víctimas de la AMIA
hace 6 semanas 15 horas en Legislación Nacional -
Resumen del VideoChat del Diario la Nación mantenido con el Dr. Osvaldo Loisi
hace 6 semanas 4 días en Novedades
Ver Listado Completo
-
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 5 días 13 horas -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 5 días 14 horas -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 6 semanas 5 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 13 semanas 5 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 14 semanas 14 horas -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 14 semanas 5 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 16 semanas 5 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 16 semanas 5 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 18 semanas 5 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 18 semanas 5 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Comentarios de los Lectores
- LILIANA (-)
- FRANCISCO de caballito (-)
- portero88 (-)
- Usuario Anónimo (-)
Estadísticas
Actualmente hay 151 artículos, 656 normas, 106 noticiasEn total 943 textos publicados.
Hay 1999 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111





Comentarios sobre el artículo?
Ingréselos aquí