Cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
(Se Incluye Anexo no Publicado en B.O.)
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Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81112580-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.- N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación de varios empleadores al SistemaUnico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo a lo establecido en el cronograma fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Decreto Nº 1212/03, en la Resolución D.E.-N Nº 996/05, en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, y en la Resolución D.E.-N Nº 823/06, según corresponda.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estarán a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641 y su modificatoria Resolución D.E.-N Nº 579/07, que establecen requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los empleadores deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 36.721 de fecha 19 de diciembre de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado abril de 2008.
Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referidos en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral/ Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º — La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razonesque justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º — Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º — Los empleadores que no hayan sido incluido formalmente al SUAF por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las Asignaciones Familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 7º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni.

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