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Res. General 2407 AFIP - Seguridad Social. Sistema “Su Declaración”

Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria. Su modificación.
N. del E. : Los resaltados en negrita nos pertenecen.

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Publicado en BO 5-2-2008

LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º — Apruébase el sistema informático denominado “Su Declaración” a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento
de personal indicado en el párrafo anterior.
Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas
mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.
c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los
datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.

d) Sustitúyese el Apartado IV de su Anexo, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:
a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.
b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.
Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2407 “IV) “GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA”

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.


Los datos se dividen en:


a) De la declaración jurada:
1. Período: MM/AAAA
2. Tipo: Nómina Completa
3. Secuencia: Original
4. Versión: 27 o la vigente al momento de la
confección de la declaración jurada


b) Del empleador:
1. Datos no modificables:
_ Número
_ Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04
2. Datos modificables:
2.1. Tipo de empleador
2.2. Marca de empresa de servicios eventuales
2.3. Situación frente al régimen de asignaciones
familiares
2.4. Reducción de contribuciones
2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto
de cuota fija
2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—


c) De los trabajadores
1. Datos no modificables:
1.1. Número de CUIL
1.2. Apellido y nombres
2. Datos modificables:
2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto
2.2. CCT: trabajador comprendido o no
2.3. Situación
2.4. Condición
2.5. Actividad
2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto
no incapacitado
2.7. Localidad
2.8. Remuneración Total y Remuneración 1
2.9. Cuadro de Datos Complementarios:
_ Día de inicio de las tareas
_ Sueldo
_ Adicionales
_ Importe horas extras
_ Número de horas extras
_ Premios
_ Plus por zona desfavorable
_ SAC
_ Vacaciones
_ Cantidad de días trabajados en el mes
2.10. Remuneraciones imponibles restantes
2.11. Porcentaje del aporte adicional
2.12. Aporte voluntario
2.13. Excedente de aportes (SS)
2.14. Código de Obra Social
2.15. Cantidad de adherentes
2.16. Aporte Adicional de Obra Social
2.17. Excedente (Aportes Obra Social)
2.18. Importe Adicional (Obra Social)
2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina
de relaciones laborales, comunicadas por el empleador
a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema
“Su Declaración” relevará los datos informados
en el momento de comunicar el alta, como ser:
1. CUIL
2. Apellido y nombres
3. Código de Obra Social
4. Modalidad de contratación
5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá
en Actividad 97. Trabajador agrario Ley
Nº 25.191
6. Retribución pactada tomando como referencia
la modalidad de liquidación y el valor de retribución
informado. El dato se registrará en el campo
“Sueldo” del cuadro de “Datos Complementarios”
El resto de los datos necesarios para definir el
perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi
Simplificación” serán definidos por defecto por el
sistema “Su Declaración”, como ser:
1. Situación 1- M trabajador mayor de 18
años
2. Condición 1- Activo
3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera
marca de trabajador agropecuario que generará
el código 97 Trabajador agropecuario
4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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