Asignaciones Familiares - Res. 4/2008 Liquidación de Reclamos por Falta de Pago de Asig. Fam. por Hijo Discapacitado
Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Liquidación de los reclamos por falta de pago de la Asignación Familiar por Hija o Hijo con Discapacidad.
203 lecturas
Versión para imprimir
VISTO el Expediente Nº 024-00-12100570-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002; la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007; y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer el plazo de prescripción para el pago de los retroactivos de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, aplicadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que desde la sanción de la Ley Nº 24.714 se han dictado diversas normas reglamentarias del Régimen de Asignaciones Familiares que a su vez han dado lugar a numerosas interpretaciones que se fueron reiterando a lo largo del tiempo.
Que la Asignación Familiar por Hijo, consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador y se abonará por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial, extramatrimonial, aunque este trabaje en relación de dependencia.
Que la Asignación por Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo discapacitado que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.
Que los empleadores incorporados al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, deberán notificar las normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los diez días hábiles desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado Sistema, conforme lo dispone el Formulario de notificación del Sistema (SUAF).
Que la Resolución D.E.-N Nº 241/06 establece que el empleador deberá incorporar los datos del trabajador en su relación laboral y de sus vínculos familiares por medio del Programa de Simplificación Registral (PSR), que conformarán la Base Unica de Personas, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y al Sistema de Reintegros de ANSES.
Que con relación a los reclamos por las Asignaciones Familiares impagas, la Resolución SSS Nº 14/02, establece un plazo de prescripción de dos años conforme lo dispone el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose contar los plazos a partir de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual.
Que la Ley de contrato de Trabajo establece un plazo de prescripción de dos años respecto de las acciones relativas a los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y en general, de las disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Que la Resolución SSS Nº 14/02 al referirse a la omisión de la liquidación de Asignaciones Familiares de pago mensual, no realiza distinción respecto de reclamos efectuados por la falta de pagos de Asignaciones Familiares.
Que oportunamente se realizó un Proyecto de Resolución de la Secretaría de Seguridad Social con el objeto de modificar parcialmente la Resolución SSS Nº 14/02 en la cual establecía en el artículo 2º del citado Proyecto, plazos para el reconocimiento del pago retroactivo de la Asignación Familiar por Hijo.
Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos por Nota GAJ Nº 670/07, obrante a fojas 40 del presente presente expediente con relación a la prescripción de la Asignación Familiar por Hijo opinó que: "En cuanto a las innovaciones referentes a la asignación por hijo incluidas en el segundo párrafo del artículo 2º del proyecto sometido a estudio (reconocimiento retroactivo), se estima que las mismas responden a una situación operativa de coyuntura que obedece a las limitaciones actuales del sistema de registración y pago de asignaciones familiares (a través del aplicativo "mi simplificación"), razón por la cual se estima prudente que la problemática en cuestión sea tratada de modo diferenciado con el objeto de guardar un buen orden administrativo.
La metodología propiciada permitirá exponer con mayor precisión la problemática en cuestión, así también proyectar las distintas soluciones posibles al caso (dentro de las cuales podrá estar aquella adelantada en el presente proyecto) entre las cuales no podrán escapar aquellas medidas tendientes a generar el marco propicio que permita el cabal cumplimiento de la normativa vigente en la materia".
Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior esta Gerencia de Asignaciones Familiares propicia elevar un proyecto de Resolución "Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios", compartiendo lo dicho por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que el presente proyecto tiene por objeto precisar los plazos de prescripción para los reclamos interpuestos por los beneficiarios de Asignaciones Familiares que perciben las citadas Asignaciones a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar los procesos Administrativos para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados del Régimen.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia de Asignaciones Familiares ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 059/2007 que obra a fojas 46.
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 893/01.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los efectos de proceder a la liquidación de los reclamos por falta de pago de la Asignación familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, realizados por los trabajadores incorporados al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, se liquidarán a través del citado Sistema, con una retroactividad de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de reclamo formal ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la presentación de la documentación respectiva, siempre que correspondiere la percepción de la misma.
Art. 2º — En aquellos reclamos realizados por falta de pago de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, la retroactividad se aplicará teniendo en cuenta la autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la fecha de acreditación de la discapacidad.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.
Espacio de Publicidad:
Ver Listado Completo
-
Impuesto a las Ganancias - Res. Gral. AFIP 2437/2008
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Se Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial - Ley 26.363
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Prevención y Sanción de la Trata de Personas - Ley 26.364
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Pautas de Aplicación para pagar los Aumentos del Decr. 279/2008 - Res. 298/2008 ANSES
hace 2 semanas 4 horas en Legislación Nacional -
Cronograma para la presentación de la Declarac. Jurada (DDJJ) años 2006 y 2007 - Registro Público de Administradores
hace 2 semanas 4 horas en Novedades -
Procedimiento para la Modificación de Datos Filiatorios - Res. ANSES 316/2008
hace 2 semanas 5 horas en Legislación Nacional -
Acceso a la Información Pública: Trámite para hacer denuncias por Incumplimiento
hace 2 semanas 5 horas en Legislación Nacional -
Prórroga de la Mediación
hace 2 semanas 5 horas en Legislación Nacional -
Incorporación al SUAF: Res. 292/2008 ANSeS
hace 3 semanas 1 día en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 1 semana 1 día -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 1 semana 1 día -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 3 semanas 1 día -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 3 semanas 1 día -
Cálculo de Aumentos de Expensas
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 4 semanas 2 días -
Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial. La Liga del Consorcista Participó Representando a la Argentina
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 4 semanas 6 días -
Acerca del Desarrollo Edilicio en la Ciudad de Buenos Aires
Escribe Arq. Enrique Viola en hace 5 semanas 6 días -
Propuestas Concretas de la Liga del Consorcista para la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 6 semanas 4 días -
Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte II
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 11 semanas 4 días -
Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte I
Escribe Arq. Enrique Viola en hace 11 semanas 4 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Nuestro Manual
"Todo Sobre Consorcios"
Ir a las actualizaciones
Biblioteca
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 145 artículos, 623 normas, 103 noticiasEn total 901 textos publicados.
Hay 1659 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111



Comentarios de los Lectores