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Acceso a Discapacitados con Perros Guías a Espacios y Transportes Públicos

Ley 2510 - Perros guías - Personas con necesidades especiales - Accesos a espacios y transportes públicos de pasajeros (Se modifica la Ley N° 429)

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Publicado en B.O.: 13-12-2007

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1°, de la Ley N° 429, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, munida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia."


Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 429, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2° - Defínese como "perros de asistencia" a los utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible."


Artículo 3° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 429, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - El acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley, a los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona con necesidades especiales a quien el perro acompañe."


Artículo 4° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 429, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° - Quien transgreda lo dispuesto en la presente Ley será sancionado según el Régimen de Faltas vigente- Ley N° 451".


Artículo 5° - Modifícase el artículo 4.1.10, "TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES", del Libro II, Sección 4ª, Capítulo I, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción" de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.1.10: ACCESO, PERMANENCIA O TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la que impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y/o permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas con necesidades especiales, o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos, o que se desplacen con perros de asistencia, debidamente identificados como tales, y el/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado, y/o que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro de asistencia por aquel acceso o traslado, es sancionado/a con multa de 200 a 2.000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del establecimiento".


Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


DECRETO N° 2.043

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.510, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno .

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Derechos Humanos y Sociales, de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. TELERMAN - Abboud - Schiavi - Gorgal

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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