Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana
Fundada en 1996
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 66 bis de la Ley 10397 y sus modificatorias (Código Fiscal), el siguiente:
"Artículo 66 bis: En caso de que la resolución de la Autoridad de Aplicación no sea recurrida por el infractor, la sanción se reducirá de plenos derecho a un (1) día.
Para el supuesto de comisión de una nueva infracción, se establecerá la clausura por el doble de tiempo del mínimo legal, salvo que el infractor no recurra la resolución de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 63".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Escribe Dra. Rita Sessa
hace 4 días 7 horas
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Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 3 días
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Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 3 días
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Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 6 semanas 6 días
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Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 7 semanas 5 días
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Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 5 días
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== El Ministerio de Trabajo no ha homologado el último aumento de encargados - http://t.co/8k03HFNe
hace 2 días 10 horas
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== El personal de cuatro horas, puede hacer horas extra? http://t.co/TNoEPFmV
hace 3 días 16 horas
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