SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Aumentos en las Tarifas del Transporte Público - Res. 1170/2007

Clickee en las Imágenes de los anexos para verlas mejor (se abre una nueva ventana con la imagen ampliada).

2188 lecturas
Publicado el 5 de diciembre de 2007

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:


Artículo 1º — Sustitúyense las escalas aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 17 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 1006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 1º de diciembre de 2000, por las que se aprueban en el Anexo l de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a la hora CERO (0) del 1 de enero de 2008.


Art. 2º — Sustitúyense los cuadros aprobados por la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 1º de diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente resolución, los que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) del 1 enero de 2008.


Art. 3º — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los cuadros aprobados por el artículo precedente se regirán de acuerdo a lo establecido en las respectivas Addendas vigentes a los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a lo determinado por la Resolución Nº 115 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002.


Art. 4º — Los valores consignados en los Anexos I a VII, aprobados por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.


Art. 5º — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a determinar la diferencia a compensar a las empresas de transporte automotor y ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 678/06 y la Resolución Nº 1961/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.


Art. 6º — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2, ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 (SBASE-URQUIZA); 4 y 7, ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6, ex Línea Belgrano Norte; y 5, Línea San Martín, a la DIRECCION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.


Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO I
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL



COORDINACION

a) En territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente ANEXO correspondientes al agrupamiento Distrito Federal.

b) En territorio de la Provincia de Buenos Aires, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, estas líneas aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.

III. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Terminal --- $ 0,3468
Bate Pasajero/km --- $ 0,0726
Boleto Mínimo --- $ 1,25

ANEXO II
GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2
LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE-CAPILLA
SUAREZ-ZARATE
SARMIENTO: MORENO-MERCEDES
MERLO-LOBOS



ANEXO III
GRUPO DE SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA Y SUBTERRANEOS
URQUIZA






ANEXO IV
GRUPO DE SERVICIOS 4
LINEA ROCA
SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION-LA PLATA
PLAZA CONSTITUCION-BERAZATEGUI-BOSQUES-TEMPERLEY
TEMPERLEY-VILLA ELISA



ANEXO V
GRUPO DE SERVICIOS 5
LINEA SAN MARTIN



ANEXO VI
GRUPO DE SERVICIOS 6
LINEA BELGRANO NORTE



ANEXO VII
GRUPO DE SERVICIOS 7
LINEA BELGRANO SUR

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 20 horas
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 6 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8374 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?