Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes - Res. General AFIP 2351
Resolución General 2351 - AFIP
Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
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VISTO la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.
Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la información que suministran los responsables comprendidos en el Capítulo II de la resolución general mencionada, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.".
2. Sustitúyese la denominación del Capítulo II, por la siguiente:
"CAPITULO II - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTANEOS".
3. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:
a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.
b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles.
c) Cesiones de Créditos Hipotecarios.
d) Actos simultáneos.".
4. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º — La información referida en el Artículo 5º deberá ser producida por mes calendario en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.".
5. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0’, —que genera el formulario de declaración jurada Nº 441—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).".
6. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:
"ARTICULO 8º — La presentación de la información, deberá ser efectuada hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes a informar.".
7. Sustitúyese el Artículo 9º, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos I y II.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad ‘SIN MOVIMIENTO’.".
8. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- La presentación de la información referida en los Artículos 3º y 7º se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.".
9. Sustitúyese el Anexo IV.
10. Sustitúyese el Anexo VI.
11. Elimínase en el Anexo VII, las notas (8.1.) y (10.1.).
Art. 2º — Apruébanse los Anexos IV y VI de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0" y el formulario de declaración jurada Nº 441.
El referido programa se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 1 de diciembre de 2007, inclusive.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, realizadas a partir de dicha fecha.
La información correspondiente al último trimestre de 2007 se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 2.0", siempre que se presente hasta el día 11 de febrero de 2008, inclusive.
La información correspondiente a períodos anteriores al citado en el párrafo precedente, así como a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten a partir del día 1º de enero de 2008 y hasta el día 11 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, se generará mediante el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 2.0".
Toda información que se presente a partir del día 12 de febrero de 2008, inclusive, deberá suministrarse a través del programa aplicativo denominado "AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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