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Audiencias Públicas Judiciales - Acordada 30/2007 CSJN

Acordada Nº 30/2007 (Expte. 3805/2007 -Adm- Gral.-) - Audiencias Públicas - CSJN

(N. de la R.: El resaltado en negrita nos pertenece)

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,


CONSIDERARON: Que en el marco de decisiones de diversa naturaleza que este Tribunal viene adoptando, como titular de este Departamento del Gobierno Federal, para elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho vigente en la República, se considera apropiado al mejor logro de estos altos objetivos comenzar a llevar a cabo audiencias de carácter público, que serán convocadas en ciertas causas que tramitan ante esta Corte y que estarán sometidas al régimen cuyas reglas básicas se disponen en la presente.-


Que, además, la participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce de los asuntos en que, con carácter primordial, ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal (dictamen del Procurador General de la Nación en la causa "Penjerek", al que remite la sentencia de esta Corte del 14 de noviembre de 1963, Fallos 257:134).-


Por ello, ACORDARON:


1.- La Corte suprema de Justicia de la Nación convocará a audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces.-


2.- La audiencias serán de tres tipos: I) Informativa: tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir; II) Conciliatoria: tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales; III) Ordenatoria: tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.-


3.- La finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria, ordenatoria) será especificada en el acto de su convocatoria.-


4.- La Corte fijará un calendario semestral, el que será publicado por los medios que el Tribunal considere conveniente.-


5.- Las audiencias serán públicas. Para la asistencia se otorgará prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto.-


6.- En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá exceder de veinte minutos. El abogado deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.-


7.- Para las audiencias conciliatorias cada parte deberá llevar a cabo un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia, que será presentado con cuarenta y ocho horas de anticipación.-


8.- En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.-


9.- Los jueces interrogarán libremente a los abogados sin que ello implique prejuzgamiento.-


10.- El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa por ante esta Corte.-


11.- Las audiencias serán filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice trascripción taquigráfica. Las actas de las audiencias serán públicas y accesibles.-

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-


FDO: RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE S. PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.RAUL ZAFFARONI - CARMEN ARGIBAY - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA CORTE SUPREMA: NICOLAS A. REYES

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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