Res. 823/2006 - Requisitos para los empleadores comprendidos en el Sist. de Fondo Compensador
Modificada por la Res. Anses 670/2007
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Publicada en B.O. 29-sep-2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81054470-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, y la Resolución D.E.-N Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de modificación de los requisitos para la solicitud de reintegros por Asignaciones Familiares abonadas por Fondo Compensador, ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a cuya plena vigencia propende la Resolución D.E.-A Nº 641/2003 al implementar el procedimiento para que los empleadores formalicen su progresiva incorporación al mismo.
Que el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares constituye un aliciente para la inversión productiva, al eliminar la carga financiera y administrativa que implica el pago de estos beneficios de la Seguridad Social por los empleadores y la gestión de su posterior reintegro.
Que correlativamente, es menester implementar un procedimiento que agilice la presentación de las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas por Fondo Compensador, a fin de alcanzar otro de los objetivos que se procura a través de la plena vigencia del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, cual es el de transparentar la posición financiera del gasto del Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente Proyecto tiene también por objeto, la simplificación del procedimiento de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) que operativamente debe realizar esta Administración, por aquellas empresas que encontrándose en el Sistema de Fondo Compensador, soliciten reintegros por Asignaciones Familiares, situación que traerá como consecuencia la inclusión automática al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de modo tal de ir disminuyendo el universo de empresas que actualmente se encuentran en el Sistema Fondo Compensador.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 33.196 de fecha 07 de septiembre de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que todos los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberán acompañar obligatoriamente la solicitud de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación, además de toda la documentación que determina el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 584/06. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo.
Art. 2º — Las empresas incorporadas al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES por un procedimiento distinto al establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, dispondrán del plazo de un año, contado a partir del 1º de octubre de 2006, para presentar las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado Sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.
Art. 3º — El 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador.
Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2007 toda la documentación que determina el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 584/06 junto con la solicitud de reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema.
Art. 4º — Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación de la Resolución D.E.-N Nº 344/05, deberán ser presentadas ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último efectivo pago a la trabajadora.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.
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