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BUENOS AIRES - Secretarías de Ejecuciones Tributarias Ley 13.723

Ley 13723 - Funcionamiento en forma gradual de las Secretarías de Ejecuciones Tributarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, creadas por Ley 13617. Modifica Ley 13617

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Publicación Oficial del 18-10-2007

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1.- Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, creadas conforme a la Ley 13617, serán puestas en funcionamiento en forma gradual y planificada según lo disponga la Suprema Corte de Justicia, en los órganos que correspondieren según el índice de litigiosidad comprobado y la carga global de trabajo de cada uno de ellos, sin alterar la cantidad total de cargos prevista en la citada norma legal.-


ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4 de la Ley 13617, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.”


ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 13617, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos, conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.”


ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 3 de la Ley 13617.-



ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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