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Res. 7/2007 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada - Adecuación de Montos de Asignaciones Familiares

Resolución 7/2007 - Consejo Gremial de Enseñanza Privada - ASIGNACIONES FAMILIARES - Modificación de la Resolución Nº 664/96, a los efectos de adecuarla a lo establecido en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.


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Publicado en B.O.: 19-10-2007

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:


Artículo 1º - Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: A partir del 1 de Octubre de 2007, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos cuatro mil ($ 4.000.)


Art. 2º - Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2007, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores: a) Asignación por hijo: la suma de pesos cien ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

Art. 3º - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.


Art. 4º - Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Aprobada en sesión de fecha: 9 de octubre de 2007- Erica V. Covalschi. - Silvia Squire. - Elena O. De Otaola. - Norberto Baloira. - Pablo Olocco. - Horacio Ferrari. - Alicia Velich.




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