Certificados de Servicios y Remuneraciones por Internet - Res. 642/2007 ANSeS
Resolución 642/2007 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Sistema informático que permitirá a los empleadores, comprendidos en el mencionado Sistema, generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241.
(N. del E.: El resaltado en negrita nos pertenece).
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Publicado en B.O.: 17-10-2007
VISTO el expediente Nº 024-99-81101135-1-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 12 inciso g) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Ley 20.744 y sus complementarias
y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se crea un procedimiento denominado "CERTIFICACION DE SERVICIOS POR WEB".
Que el artículo 12 inciso g) de la Ley 24.241 establece que el empleador debe otorgar a su personal dependiente y a sus derechohabientes cuando éstos lo soliciten y a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y por otro lado, la documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que el artículo 80 de la Ley 20.744, establece que si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previsto respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente (párrafo incorporado por artículo 45 de la Ley 25.345).
Que la certificación de servicios consiste en un formulario mediante el cual el empleador certifica los servicios y remuneraciones correspondientes a un empleado durante la vigencia de la relación laboral. Dicho formulario es presentado en forma impresa en las Unidades de Aten- el inicio de trámite de reconocimiento de servicios para el posterior otorgamiento de un beneficio previsional.
Que el sistema vigente de presentación manual genera un mayor volumen de tareas tanto para las Unidades de Atención Integral como para los empleadores en razón de la cantidad de datos que deben volcarse en los formularios vigentes, situación que no se corresponde con la actual tendencia de simplificar los trámites que deben cumplir los contribuyentes ante los organismos del Estado Nacional.
Que la implementación de una herramienta informática para la Emisión Automatizada de las Certificaciones de Servicios a utilizar por los Empleadores permite, entre otros fines, completar la Historia Laboral de las personas, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y en consecuencia, el otorgamiento de las prestaciones y mejorar la calidad de servicio.
Que esta herramienta favorece a los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social y a empleadores y síndicos a través de la Simplificación Registral, eliminando las tareas manuales para la confección del certificado y, por otra parte, al Estado Nacional en sus políticas respecto de la reducción de la evasión fiscal.
Que la informatización de procedimientos manuales mejora la calidad de servicio de esta Administración Nacional reduciendo la afluencia de público en las Unidades de Atención Integral.
Que en orden a los fundamentos expuestos ut supra se considera pertinente disponer su aprobación y la determinación de la fecha en que se encontrará operativo el Sistema para su utilización por los empleadores.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - Dispónese el desarrollo del sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241. La certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores y de las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 2º - El sistema informático desarrollado estará disponible en la página "WEB" institucional de esta ANSES (www.anses.gov.ar) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) y los empleadores ingresarán a las mismas mediante la utilización de clave de acceso que podrá ser la denominada "Clave Tributaria de AFIP" o la "Clave de la Seguridad Social" que emite ANSES. El sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la certificación de servicios, el número de cuenta o de inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que haya correspondido según la actividad realizada.
Art. 3º - El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 4º - Las Certificaciones de Servicios conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSES, de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 5º - Establécese que la ANSES tomará como válidas todas las certificaciones de servicios y remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Sistema Informático.
Asimismo, aquellas empresas que hubieren cesado con anterioridad al año 1994 y que en su defecto no tengan clave fiscal deberán presentar la solicitud de aceptación de certificaciones de servicios en papel ante esta Administración, de acuerdo al procedimiento fijado ante tal fin.
Art. 6º - El sistema que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentre operativo en la página institucional "web" de este organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de esa fecha, las futuras certificaciones de servicios deben emitirse a través de este mecanismo.
Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
- Sergio T. Massa.
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