Aumento de las Asignaciones Familiares - Decreto 1345/2007
Decreto 1345/2007 - ASIGNACIONES FAMILIARES - Increméntanse los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico social de las distintas zonas. Vigencia.
Descargar Archivo .rar con las tablas
1458 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.: 5-10-2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81097139-4-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 23.272 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005 y 33 de fecha 23 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.
Que la Ley Nº 23.272, modificada por la Ley Nº 25.955, establece que a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, y demás disposiciones legales del orden nacional, debe considerarse a la Provincia de LA PAMPA juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el Partido de Patagones, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los más necesitados.
Que estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social juntamente con el crecimiento de la economía nacional.
Que en ejercicio de tal facultad resulta posible incrementar los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01), los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º y en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.
Art. 2º — Elévase a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 18, incisos i) y j.1), de la Ley Nº 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.
Art. 3º — Sustitúyense los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes: “
a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
j) Asignaciones por Hijo y por Hijo con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera fuere su haber”.
Art. 4º — Acorde con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, la cuantía y rangos de las asignaciones familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.
Art. 5º — El presente Decreto tiene vigencia a partir del 1º de julio de 2007.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Descargar archivo .rar con las tablas | 134.5 KB |
Espacio de Publicidad:
Ver Listado Completo
-
Régimen de Información de Transferencia de Bienes Inmuebles- Res. Gral. 2439 AFIP
hace 1 día 20 horas en Legislación Nacional -
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo - Res. 497/2008 MTEySS
hace 1 día 20 horas en Legislación Nacional -
Ley 2602 que Regula la utilización de filmaciones en lugares públicos por parte del Estadp
hace 2 días 20 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Decreto 417/2008 - El Correo Electrónico es Comunicación Fehaciente para la Ciudad de Buenos Aires
hace 2 días 20 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Decreto 17/2003 - Reglamentación de la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario
hace 3 días 10 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Decreto 596/2007 - Reglamentación de la Ley de Creación del Registro "No LLame"
hace 3 días 10 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Impuesto a las Ganancias - Res. Gral. AFIP 2437/2008
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Se Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial - Ley 26.363
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Prevención y Sanción de la Trata de Personas - Ley 26.364
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 1 semana 5 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 1 semana 6 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 3 semanas 5 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 3 semanas 5 días -
Cálculo de Aumentos de Expensas
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 4 semanas 6 días -
Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial. La Liga del Consorcista Participó Representando a la Argentina
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 5 semanas 3 días -
Acerca del Desarrollo Edilicio en la Ciudad de Buenos Aires
Escribe Arq. Enrique Viola en hace 6 semanas 3 días -
Propuestas Concretas de la Liga del Consorcista para la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Escribe Dr. Osvaldo Loisi en hace 7 semanas 1 día -
Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte II
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa en hace 12 semanas 1 día -
Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte I
Escribe Arq. Enrique Viola en hace 12 semanas 1 día
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Nuestro Manual
"Todo Sobre Consorcios"
Ir a las actualizaciones
Biblioteca
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 145 artículos, 629 normas, 103 noticiasEn total 907 textos publicados.
Hay 1671 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111



Comentarios de los Lectores