Generación por Internet del Certificado de Servicios y Remuneraciones - Res. Gral. 2316 AFIP
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Publicado en BO 27-9-2007
VISTO el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto establecen la obligación a cargo de los empleadores de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que el sistema vigente de presentación manual de dicha certificación genera un importante volumen de tareas a los empleadores, en razón de la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso.
Que la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictada en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, asignó a este Organismo la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que mediante la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al Programa de Simplificación y Unificación Registral previsto por la referida resolución conjunta.
Que con la instrumentación del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado por la citada resolución general, y con los datos obrantes en otras bases informáticas de esta Administración Federal y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se cuenta con la información necesaria para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones.
Que a efectos de simplificar los trámites que deben cumplir los empleadores, ambos organismos han desarrollado un sistema informático que permitirá la generación y emisión de la mencionada certificación vía "Internet".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones y en el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Dicho sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
b) El sistema "Mi Simplificación".
c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 2º — Dicho sistema informático estará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (http://www.anses.gov.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en las citadas páginas "web".
Art. 3º — Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, será condición previa y necesaria que:
a) La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado por la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006, siempre que ello sea obligatorio.
b) Estén presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
Cuando el sistema informe que la declaración jurada presentada —original o rectificativa— se encuentra "en error", los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.
Art. 4º — En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, para efectuar la ubicación de los datos en los registros históricos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el sistema podrá requerir:
a) El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,
b) el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y
c) los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
Art. 5º — El sistema generará la certificación de servicios y remuneraciones en un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 6º — La utilización del citado sistema en forma obligatoria por parte de los empleadores, quedará supeditada a lo que disponga al respecto la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema aprobado por el Artículo 1º.
A dicho efecto, se informará la fecha a partir de la cual se encontrará operativo el aludido sistema informático.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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