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Sistema "Su Declaración" - Res. Gral. 2314 AFIP SUSS

Resolución General 2314
Seguridad Social. Sistema “Su Declaración”.
Procedimiento optativo para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2192. Norma modificatoria y complementaria.

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Publicado en BO el 20/09/2007

VISTO la Resolución General Nº 2192, y CONSIDERANDO:
Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y que ocupan
hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración
Federal.
Que a esta herramienta se le ha incorporado una nueva funcionalidad, referida a la generación
de declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos.
Que esta medida se enmarca en el objetivo permanente de este Organismo de mejorar
los servicios que brinda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — A efectos de la determinación de las obligaciones con la seguridad social, los empleadores que utilicen el sistema “Su Declaración”, aprobado por la Resolución General Nº 2192, podrán generar declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos, en ambos casos respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.


Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, más las novedades registradas en el sistema ‘Mi Simplificación’.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.
b) Déjase sin efecto el Artículo 6º.


Art. 3º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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