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Competencia de la Ciudad de Bs.As. en Materia de Seguridad - Ley 26.288

Ley 26.288 - LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Competencia en materia de seguridad. Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ley Nº 24.588. Cláusula transitoria única.

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Publicado en B.O.: 7-9-2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Ley N° 24.588 por el siguiente:

"Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior."


ARTICULO 2° - Cláusula transitoria única. Definidas por el Gobierno nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.588.



ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Decreto 1024/2007 Bs. As., 6-9-2007

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.288 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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