Res. General 2294 AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributista Social.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 46, por el siguiente:
“ARTICULO 46.- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Local del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto no se trate de pequeños contribuyentes eventuales sociales, ingresarán
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción.”
2. Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“c) Tengan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.223.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.
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