Respecto de la Pensión para Familiares de Desaparecidos - Modificación de la ley 23.466


Ley 26.267 - PENSIONES - Modificación de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

Publicado en BO 3-7-2007
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º - Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º - Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente: b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.


ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Nota:
Ley 23466

Pensión No Contributiva para Desaparecidos
Publicada en BO 16-2-87


Otórgase una Pensión para los derechohabientes de las personas desaparecidas entre el 24-3-76 y el 9-12-88.



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