Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito - Decr. 785/2007
Dec. 785/2007 - Se implementa el "Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito" (SIHT)
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Publicado en B.O.: 11-06-2007
Artículo 1° - Impleméntese el Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito (SIHT), que tendrá carácter estadístico y contendrá los datos sobre siniestros viales acaecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° - Establécese que el SIHT será utilizado para:
a) Unificar la información de siniestros viales obtenida a través de la utilización de un formulario común y único que contenga la tabla de validaciones predeterminadas necesarias, la definición de los distintos parámetros de registro y de transferencia de la información.
b) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de los módulos que permitan la interacción con las distintas entidades competentes en la materia que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Mantener actualizada la información sobre accidentología vial que debe contener el Registro de Antecedentes de Tránsito creado por la Ley N° 594.
d) Administrar y procesar la información con el fin de generar estudios periódicos, necesarios para elaborar, sustentar y efectuar el seguimiento de los programas de intervención que se adopten.
e) Elaborar el mapa de accidentología vial de la Ciudad de Buenos Aires, para el análisis de situaciones y la toma de decisiones a los efectos de disminuir los factores de riesgo asociados a los siniestros viales.
Artículo 3° - Dispónese que la información a registrar en el SIHT, contendrá los datos primarios de registro de los hechos de tránsito que serán volcados en el formulario de carga que se diseñará a tal efecto, de acuerdo a las pautas que se detallan a continuación:
a) Factores de referencia y ubicación: número de sumario, hora y fecha. Dependencia preventora, Juzgado y Fiscalía intervinientes; lugar del hecho: calles, localización de la calle, estado y condiciones de la vía, tipo de calzada, estado de iluminación, condiciones climáticas, límites de velocidad, elementos de seguridad peatonal, señalización vertical, luminosa, horizontal.
b) Descripción del siniestro: causa aparente, cantidad de personas y vehículos involucrados.
c) Tipo de víctima: según sexo, edad y carácter (peatón, ciclista, acompañante, conductor, entre otros).
d) Factor vehicular: tipo, marca, modelo, año, color, patente, seguro, verificación técnica vehicular, registro de velocidad, dispositivos de seguridad antichoques.
e) Tipo de lesiones: leves, graves; personas fallecidas.
f) Otros datos a registrar: licencia de conducir (especificar estado), nivel de alcoholemia, utilización de cinturón de seguridad, organismos de emergencia intervinientes y lugares de derivación, entre otra información de interés.
La información obtenida será complementada con los estudios, análisis y peritajes que realicen los cuerpos especializados, a fin de establecer las causas de los siniestros. El manejo y tratamiento de datos sensibles o de información confidencial, se efectuará conforme lo establece la legislación vigente.
Artículo 4° - El SIHT incorporará los datos proporcionados por los siguientes organismos:
a) Las fuerzas de seguridad con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Todos los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) El Ministerio Público Fiscal de la Nación.
d) El Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Otras instituciones de carácter nacional o local, tanto públicos como privados, que posean datos de interés.
Artículo 5° - La Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno deberá remitir mensualmente al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 594, toda la información procesada sobre accidentología vial.
Artículo 6° - Delégase en el titular del Ministerio de Gobierno la suscripción de los convenios que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7° - Facúltase al titular del Ministerio de Gobierno a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para la implementación del Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito al que se refiere el artículo 1° del presente decreto, pudiendo delegar los actos de ejecución en la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de ese Ministerio.
Artículo 8° - Todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir a la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, la información relativa a hechos de tránsito que se les requiera, en la forma, modo y plazo que determine la reglamentación.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Schiavi
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