Sistema de Refinanciación Hipotecaria: Prórroga de 90 días. Ley 26.262
ARTICULO 1º - Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.-
ARTICULO 2º - En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FDO.: ALBERTO E. BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H.Estrada.
Artículos Publicados Recientemente
|
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 22 horas
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 7 horas
|
|
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
|






