Créase la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza - Decreto 644/2007
Créase la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Creáse la Comisión Ejecutiva. Integración.
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Publicada en el B.O. 05-jun-2007
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, funcionando en el ámbito de la misma.
Art. 2º — Instrúyese a la Unidad de Coordinación General, creada en el artículo anterior, a diseñar el Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, el que tendrá una vigencia de UN (1) año, sujeto a prórroga en caso de subsistir las condiciones que meritúan su puesta en marcha, y cuyo principal objetivo es la elaboración de una eficiente y eficaz respuesta del sistema a la influenza pandémica mediante la adopción de medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales, de la enfermedad en todas las jurisdicciones del país, así como la estrategia de comunicación y difusión a la población.
Art. 3º — La conformación de la UNIDAD creada por el artículo 1º es la prevista en el ANEXO I del presente. La misma deberá, en el plazo máximo de VEINTE (20) días contados a partir de la publicación del presente, dictar su reglamento de funcionamiento.
Art. 4º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministerios y Organismos mencionados en el ANEXO I deberán designar a las autoridades que representarán a sus respectivas jurisdicciones en la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, con funcionarios de rango no inferior a Subsecretario.
Art. 5º — Las medidas que se incorporen al Plan deberán contemplar acciones tendientes a detectar y contener la existencia de la enfermedad en nuestro país poniéndose el énfasis en los episodios tempranos logrando medidas rápidas y coordinadas para contener o retardar la propagación de la enfermedad. Asimismo, deberá preverse la planificación intersectorial pública y privada y su gradualidad de acuerdo a la siguiente escala: infección entre aves, infección entre mamíferos terrestres, infección de animales a humanos e infección interhumana, estableciendo las medidas y acciones adecuadas según el nivel de riesgo sanitario; incluyendo asimismo la optimización del sistema que viabiliza la ágil y oportuna comunicación entre los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y en especial con las áreas de sanidad humana y animal.
Art. 6º — Invítase a las distintas carteras de Estado, que forman parte de la Unidad de Coordinación General, a desarrollar las acciones tendientes a elaborar el Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza de acuerdo a los lineamientos, establecidos en los artículos anteriores, instando a sus distintas dependencias a actuar de manera expedita y urgente para facilitar la adopción de las medidas y acciones técnicas, administrativas y asistenciales necesarias para el correcto tratamiento de los distintos casos ante una eventual pandemia. En particular respecto al traslado de pacientes, muestras y cualquier medida para preservar y mejorar el estado de salud de la población.
Art. 7º — Créase la Comisión Ejecutiva presidida por el MINISTRO DE SALUD, e integrada por el Titular de cada Dirección u Organismo previsto en el ANEXO II del presente y UN (1) suplente, designado por aquél y con capacitación acorde a las funciones a llevar a cabo, todos con desempeño ad honorem cuya función será la de facilitar la instrumentación de las actuaciones, proponiendo las mejores herramientas para la localización, estudio y evaluación de los casos detectados en conglomerados de enfermedades de tipo gripal, estimando si fuere imperioso los recursos adicionales necesarios.
Art. 8º — Créase el Grupo Consultivo, el que será designado oportunamente por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL y que se integrará con representantes ad honorem, de reconocida idoneidad profesional en la materia y estará sujeto a las solicitudes, consultas y pedidos que la misma le requiera en el caso que lo estime necesario, debiendo proponer acciones concretas y viables en el plazo más breve posible.
Art. 9º — El MINISTERIO DE SALUD podrá requerir, previa notificación a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, la adopción de las medidas necesarias para dar respuesta a la eventual pandemia de acuerdo a la fase de desarrollo del plan en la que se encuentre el país.
Art. 10. — Invítase a todas las instituciones públicas y privadas y en especial a las de atención médica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas a colaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta a la eventual pandemia.
Art. 11. — Invítase a todas las autoridades de las Jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los distintos municipios a prestar su colaboración y asistencia al nivel nacional y federal, a realizar los ajustes normativos y técnicos necesarios para implementar las medidas dispuestas en el presente Plan en cada una de sus jurisdicciones.
Art. 12. — Establécese que sin perjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presente medida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadas de sus propias competencias y atribuciones.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
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