SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Reglamentación Ley 1575 CABA sobre Indemnización por Inundaciones. Decr. 1286

Decreto Reglamentario de la Ley N° 1575 de la Ciudad de Bs. As..
Respecto a las indemnizaciones de la Ciudad de Buenos Aires por inundaciones.

3935 lecturas
Publicado en BOCBA el 22-9-2005

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;

Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;

Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;

Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;

Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;

Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;

Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575";

Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575" en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, con los créditos que a tal efecto contempla el artículo 6° de la ley citada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 37.270 de fecha 7 de julio de 2005, no encontrando óbice legal alguno en el presente;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.


Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)


Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.


Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.


Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.


Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:

-título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,

-certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,

-si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,

-si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,

-cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.


La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.

Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:

A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.

A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores.

(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)


Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.


Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.


Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación.

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 10 horas
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 6 días
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 6 días
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 2 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 1 día
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 1 día
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8371 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?