Reglamentación Ley 1575 CABA sobre Indemnización por Inundaciones. Decr. 1286
Decreto Reglamentario de la Ley N° 1575 de la Ciudad de Bs. As..
Respecto a las indemnizaciones de la Ciudad de Buenos Aires por inundaciones.
2525 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en BOCBA el 22-9-2005
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;
Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;
Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;
Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;
Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;
Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575";
Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575" en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, con los créditos que a tal efecto contempla el artículo 6° de la ley citada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 37.270 de fecha 7 de julio de 2005, no encontrando óbice legal alguno en el presente;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.
Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.
Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:
-título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,
-certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,
-si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,
-si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,
-cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.
Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:
A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.
A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores.
(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación.
Ver Listado Completo
-
Empleadores Autoasegurados: Escala de gastos - Res. 1240/2010 Sup. de Riesgos del Trab.
hace 6 días 4 horas en Legislación Nacional -
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas - Res. 555/2010 ANSeS
hace 6 días 5 horas en Legislación Nacional -
Comisiones Médicas - Res. 1181/2010 Superintendencia de Riesgos del Trabajo
hace 2 semanas 8 horas en Legislación Nacional -
Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil - Res. 2/2010 Consejo Nac. del Empleo, la Productividad y el S.M.V.M.
hace 2 semanas 9 horas en Legislación Nacional -
Declaración Jurada Cuatrimestral para ciertos Monotributistas - Res. General AFIP 2888/2010
hace 2 semanas 6 días en Legislación Nacional -
Res. 550/2010 ANSeS: Procedimiento para la percepción del Subsidio de Contención Familiar
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Empleo: Se deroga el artículo 141 de la Ley 24.013 - Ley 26.598
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
El número "142" será destinado a recibir llamadas relacionadas con chicos perdidos en Argentina - Res. 63/2010 Secr. de Com.
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Res. 1068/2010 – Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Gas Natural Ley 26.605 - Se elimina la facultad a las empresas proveedoras de requerir un depósito de garantía a los usuarios
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
Seguridad: Qué se le debe exigir al Administrador para que el Encargado vigile efectivamente la puerta de acceso al Edificio
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 4 días 5 horas -
¿Fibertel Sí o Fibertel No?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 1 semana 4 días -
EL IMPACTO DEL COSTO LABORAL EN LOS CONSORCIOS
Escribe Dr. Oscar Raúl Magnorsky hace 2 semanas 3 días -
SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 3 semanas 3 días -
LOS DIEZ PUNTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 3 semanas 3 días -
Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo: Preguntas Frecuentes
Escribe Dra. Cristina Duccoli hace 11 semanas 8 horas -
Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)
Escribe Dr. Sergio J. Alejandro hace 11 semanas 4 días -
REFLEXIONES DE UN CONSORCISTA FRENTE AL BICENTENARIO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 13 semanas 4 días -
¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 13 semanas 4 días -
HACIA LA TRANSPARENCIA TOTAL EN LOS CONSORCIOS
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 15 semanas 4 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
De Administradores
Decálogo de Ética
Otros Proyectos de la
Liga del Consorcista
Telefónica Gratuita
de 8 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales Encargados: 2008 | aumentos 2009 | 2010
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
Convenio Colectivo del Personal de Maestranza
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores (actualizada)
Reglamentación de la ley 941 (decreto 551/2010)
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 206 artículos, 969 normas, 138 noticiasEn total 1343 textos publicados.
Hay 5531 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111
Se hace saber a los usuarios y a la población en general, que
la Liga del Consorcista no posee filiales ni sucursales.








Comentarios de los Lectores