Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Modificación - Ley 26223
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo séptimo, por el siguiente:
“Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado.”
ARTICULO 2º — Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo tercero, por el siguiente:
“Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo segundo, por el siguiente:
“Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTICULO 4º — Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo cuarto, por el siguiente:
“Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTICULO 5º — Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo segundo, por el siguiente:
“Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34.”
ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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