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Importes de Expensas, Modificación - Res. General 2207 AFIP

Procedimiento. Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159. Su modificación.

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Publicado en BO 22-2-2007

VISTO la Resolución General Nº 2159, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma implementa un régimen informativo que deberán cumplir los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, respecto de los importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Que atendiendo a razones de orden operativo, corresponde adecuar determinados requisitos para el suministro de dicha información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.


Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2159 en la forma que ha continuación se indica:

a) Sustitúyese en el Artículo 3º, incisos a) y b), la expresión "DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-)", por la expresión "TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600.-)".

b) Sustitúyese en el Anexo II, inciso b), el punto 2., por el siguiente:

"2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme la referencia hecha en el Artículo 2º de la presente. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.".


Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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