SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al miércoles 16 de mayo

Procedimiento para confeccionar las DDJJ de aportes y Contribuciones por Internet. Res. General 2192 AFIP

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Su implementación.

Nota: Esta Norma ha sido modificada por la Res. Gral. 2314 AFIP SUSS: Sistema "Su Declaración"

16266 lecturas
Publicada en BO 15-1-2007

VISTO la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático que permitirá a los mencionados empleadores confeccionar, mediante su página "web", las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones.

Que en esta primera etapa, dicha modalidad de confección de la declaración jurada será opcional y estará dirigida a los empleadores que ocupan hasta cinco (5) trabajadores registrados, a efectos de evaluar su funcionamiento y, en su caso, introducir las adecuaciones que resulten necesarias.

Que este nuevo servicio, contribuirá a la simplificación de las tareas operativas a cargo de los empleadores respecto de la confección mensual de la declaración jurada (F. 931), que actualmente se genera mediante el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".

Que la implementación de este sistema, implica optimizar el uso de los datos almacenados en distintas bases, como los correspondientes a las nóminas de trabajadores dependientes, registrados en las citadas declaraciones juradas mensuales (F. 931) y los relativos a las novedades informadas a través del sistema denominado "Mi Simplificación" respecto de las relaciones laborales.

Que en consecuencia procede disponer su aprobación, en concordancia con el objetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.



Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" que podrá ser utilizado por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).

Su implementación por parte de este Organismo será en forma progresiva.

A efectos de utilizar por primera vez esta opción deberá estar presentada la declaración jurada (F. 931) correspondiente al período mensual inmediato anterior a aquel que se declara, por este nuevo procedimiento.

Para emplear el mencionado sistema informático se deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.


Art. 2º — En esta primera etapa, quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, aquellos empleadores que registren:

a) Más de CINCO (5) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación".

b) Retenciones a cuenta de contribuciones, en atención a que, por este medio no podrá realizarse dicho cómputo.

c) Modificación del tipo de empleador.



Art. 3º — El sistema informático "Su Declaración" estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

El ingreso a dicho sistema, requerirá de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Su Declaración", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.


Art. 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondiente al último período devengado que se declara, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior, más las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificación".


Art. 5º — La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.


Art. 6º — Este nuevo procedimiento no podrá ser utilizado para confeccionar declaraciones juradas rectificativas.

Consecuentemente, para ello se deberá observar lo dispuesto en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.


Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


Art. 8º — Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2.007, respecto del período devengado febrero de 2.007 y siguientes.


Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2192

PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL SISTEMA "SU DECLARACION"

I) ALTA DE "CLAVE FISCAL"

El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la "Clave Fiscal" y/o ampliación de "Rol", para poder utilizar el sistema "Su Declaración".

A tal fin, se observará lo establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal.

II) INGRESO AL SISTEMA "SU DECLARACION"

Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio "Su Declaración".

De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará la confección de la respectiva declaración jurada.

III) PANTALLA INICIAL

Esta pantalla contiene las opciones: "Generar nueva declaración jurada" y "Consultar".

IV) "GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA"

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) del último período devengado que se declara, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su declaración anterior -y que esta Administración Federal reprodujo-, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema "Mi Simplificación".

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1.Datos no modificables:

1.1. Tipo de empleador

1.2. Si es o no empresa de servicios eventuales

1.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares, compensa o no

1.4. Reducción de contribuciones patronales

1.5. Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.2. Ley Nº 25.922 -Industria del Software

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

• Día de inicio de las tareas

• Sueldo

• Adicionales

• Importe horas extras

• Numero de horas extras

• Premios

• Plus por zona desfavorable

• SAC

• Vacaciones

• Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema "Mi Simplificación", el sistema "Su Declaración" relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. CUIL
2. Apellido y nombres
3. Código de Obra Social
4. Modalidad de contratación
5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191
6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo "Sueldo" del cuadro de "Datos Complementarios"

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema "Mi Simplificación" serán definidos por defecto por el sistema "Su Declaración", como ser:

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años
2. Condición 1- Activo
3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario
4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado

V) ACCIONES PERMITIDAS

1. Editar datos permitidos
2. Imprimir pantallas, reportes, F. 931 y volante de pago
3. Requerir archivos txt de declaraciones anteriores confeccionadas con esta modalidad

VI) ACCIONES OBLIGATORIAS

1. Aceptada la declaración F. 931, deberá enviarse a través de transferencia electrónica de datos.

2. Imprimir el acuse de recibo que acredita el envío del F. 931.

VII) CONSECUENCIAS

Si no se concreta la transferencia electrónica de los datos del F. 931, esto es que no hay emisión del acuse de recibo, el formulario y sus contenidos no serán registrados. El sistema confecciona la declaración jurada determinativa y nominativa del período devengado mediante el sistema "Su Declaración" tantas veces como el interesado ingrese a la transacción y la aplicación detecte que se reúnen los requisitos y no se registra presentación para ese período por cualquiera de las vías habilitadas.

VIII) CONSULTA DE LA INFORMACION

La información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada podrá ser obtenida mediante la opción "Consulta" que ofrece el sistema o a través del sistema "e-DDJJ empleadores SIJP".

IX) ACCIONES NO PERMITIDAS

Incorporar o eliminar un registro en la nómina confeccionada por el Organismo. Las novedades de altas y bajas de personal deben ser informadas mediante el sistema "Mi Simplificación" en forma previa a la utilización de este sistema.

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Redacción
hace 7 horas 16 min
La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, y la Asociación Civil Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) han creado un COMITÉ DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (CODEP), a efectos de estrechar filas contra los “lobbies” de distintas corporaciones que pretenden seguir expoliando a los consorcistas aprovechando la próxima reforma de la legislación civil.
Escribe Redacción
hace 1 día 8 horas
El tema de los privilegios jubilatorios en nuestro país motivó el año pasado una prédica de nuestra Fundación. En esa oportunidad dijimos lo siguiente: SUSTENTABILIDAD, RAZONABILIDAD, LEGITIMIDAD Dra. Rita Sessa - Fecha: 22 Ago 2011 "[...] hoy en nuestra querida Patria, existen sectores que gozan de diferencialidades privilegiadas. Las mismas son legales, pero se soslaya con ellas principios de justicia y equidad, es decir son de discutible legitimidad." ¡DERECHOS SÍ, PRIVILEGIOS, NO!
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 2 días 4 horas
EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO EN EL ANTEPROYECTO DE NUEVO CÓDIGO CIVIL CRÍTICA Y PROPUESTAS DE LA FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA Resumen A nuestro juicio el Título VI: (“De la Propiedad Horizontal”) del proyectado nuevo Código Civil, presenta, junto a unos pocos aciertos, varios artículos sumamente cuestionables. La mayoría de ellos, verdaderos cercenamientos al derecho de propiedad de los consorcistas. Puntualmente, debemos destacar los siguientes:
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 2 semanas 2 días
¿Qué es un piquete? Entre sus varios significados, para el Diccionario Manual de la Lengua Española Larousse Editorial 2007, es un grupo de personas que recorren las calles o se colocan en ciertos lugares para impedir que se trabaje cuando se ha declarado una huelga. Para el Diccionario Enciclopédico Larousse Editorial, 2009 es un grupo de personas que en una huelga impiden, de manera pacífica o violenta, que otras personas trabajen. También se lo ha definido como un grupo de personas que exhibe pancartas con lemas, consignas políticas o peticiones.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 2 semanas 6 días
Es sabido que la mayoría de la población de nuestro país es urbana, y gran parte de ella vive en edificios de Propiedad Horizontal, lo cual da origen a un conjunto de problemas específicos. Entre ellos, el más acuciante, es que esas vecindades (que eso es lo que, en realidad, son los Consorcios) vienen sufriendo el embate de las corporaciones relacionadas con la administración y el mantenimiento de esos edificios, así también como del propio Poder Municipal.
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 5 semanas 5 días
En los años ´70 y ´80 todos conocíamos a alguna persona que, de golpe, no sabíamos dónde estaba (tiempo después supimos que engrosaban las listas de desaparecidos, de secuestrados, de ejecutados, de los que habían tenido que huir del país). También todos pudimos conocer a alguno de nuestros queridos jóvenes héroes inmolados o de alguna forma destruidos física o espiritualmente en la guerra de Malvinas. Se había instalado en nuestro querido país la VIOLENCIA DE ORIGEN POLITICO.

Jurisprudencia

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 273 artículos, 1195 normas, 175 noticias, y 148 fallos judiciales.
En total 1791 textos publicados.
Hay 8844 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Mobile and Web Analytics