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Decreto 22/2007 - Respecto del Aporte Personal de los trabajadores: Prórroga hasta enero 2008

Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.

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Publicado en BO el 24-ene-2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.049/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de julio de 2005 y 940 de fecha 26 de julio de 2006, y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.

Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los Decretos Nros. 809/04, 788/05 y 940/06.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:


Artículo 1º — Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.


Art. 2º — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo previsto en el artículo 1º y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios.


Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Nilda Garré. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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