Decreto 706 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO, REGLAMÉNTASE LA LEY N° 941
Actualización: Ver Cronograma y Pasos a Seguir
10803 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O. 11/06/03
Visto la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Creación del Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal N° 941 y de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757, los Decretos Nros. 1.361/GCBA/2000, 430/GCBA/2002 y 17/GCBA/2003 y el Expediente N° 69.672/2002 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 941 el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley supra mencionada;
Que es función del Estado crear un mecanismo que garantice el efectivo control de los administradores de consorcios, en ejercicio del poder de policía que le es propio;
Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 941 crea el Registro Público de Administradores de Consorcio, el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que por el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico;
Que en virtud del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 17/GCBA/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de dicha Ley;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 941, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico, y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 941
Artículo 1° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la Autoridad de Aplicación del Registro Público de Administradores de Consorcio, creado por la Ley N° 941.
Facúltase al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de la Ley N° 941 y este reglamento.
Artículo 2° - Se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie.
Artículo 3° - La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcio que por su condición se encuentren obligados a hacerlo.
Artículo 4° - Los administradores de consorcio para inscribirse en el Registro deberán completar una solicitud de inscripción, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, la que pasará a formar parte integrante del legajo personal de cada inscripto. Además de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 941 los administradores podrán informar, a fin de incorporar en el mismo, si han realizado cursos de capacitación y título o matrícula profesional si los tuviere.
Se tendrán por válidas y vinculantes para los administradores, sea su actuación onerosa o gratuita, todas las notificaciones efectuadas al domicilio constituido ante la autoridad de aplicación.
El Certificado Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal será de presentación obligatoria anual. Para las personas jurídicas debe ser cumplido por todos aquellos que ejerzan la representación y administración de las mismas, de acuerdo con sus estatutos sociales.
Artículo 5° - A los fines de acreditar la inexistencia de los impedimentos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 941, el solicitante deberá presentar un informe expedido por el Registro de Juicios Universales. En el caso de la existencia de concurso preventivo deberá acreditar mediante certificación del juzgado interviniente que no está inhabilitado para ejercer el comercio. Esta certificación deberá ser presentada anualmente.
Artículo 6° - Los administradores que se inscriban conforme lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 941 deberán acreditar el pago de un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en el Art. 64 punto 1 de la Ley tarifaria del ejercicio 2003 (Ley N° 1.011), o el derecho de timbre que lo sustituya, por la inscripción en el Registro, como así también por la emisión de cada certificado de acreditación. El gasto de la erogación mencionado no podrá trasladarse a las expensas.
El certificado de acreditación será emitido por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.
Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley N° 941.
Artículo 7° - Los interesados podrán informarse respecto de las personas y de los datos inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcio, en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
La Autoridad de Aplicación promoverá la descentralización del Registro en los Centros de Gestión y Participación, como así también la difusión en los sitios de Internet que se habiliten a tal efecto en la página web del G.C.B.A. Respecto al requisito exigido por el inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 941, la información se limitará al cumplimiento de su presentación. La consulta de la información prevista en el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 941, podrá ser consultada en forma gratuita. En aquellos casos, en que el interesado solicite la certificación de la consulta realizada deberá abonar el Derecho de Timbre establecido en el artículo 6°.
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Artículo 9° - En la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas:
n Póliza de seguros contra incendio.
n Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes.
n Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas.
n Adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda).
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor establecerá la forma y condición de la presentación de la Declaración Jurada.
Artículo 10 - Sin reglamentar.
Artículo 11 - El importe correspondiente al pago voluntario, se hará efectivo en la cuenta corriente recaudadora que a tal efecto debe abrir la Dirección General de Tesorería en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Acreditado el pago voluntario, mediante copia de la boleta de depósito se procederá al archivo de las actuaciones.
Vencido el plazo sin que el infractor haya abonado la multa impuesta, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos de su cobro por vía judicial conforme lo establecido en el Decreto N° 42/GCBA/02. La multa impuesta se ejecutará ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario por el procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Título XIII. Capítulo II de la Ley N° 189, sin limitaciones en materia de monto.
El Certificado de deuda debe contener:
a) El nombre o razón social y el domicilio del infractor.
b) El importe de la multa aplicada.
c) Concepto por el cual fue impuesta la multa.
d) El número de la actuación administrativa en la que fue impuesta la multa, la fecha y número de la disposición respectiva y la fecha en que fue notificada.
e) La fecha de emisión y firma del funcionario interviniente.
Artículo 12 - La persona que tomare conocimiento de presunta infracción del artículo 10 de la Ley N° 941 puede presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación de conformidad con lo previsto en la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario. En ningún caso procederá la instancia conciliatoria.
Artículo 13 - Sin Reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor instrumente la forma y condición de la solicitud de inscripción; de los certificados de acreditación de inscripción; de la presentación de las declaraciones juradas; de los formularios de solicitud de informes y certificado de informe.
Ver Listado Completo
-
Rechazan Amparo: Las Restricciones Horarias a los Boliches son Legales y proveen al Bienestar General
hace 3 días 23 horas en Novedades -
ATENCIÓN ADMINISTRADORES: Formulario para informar sobre Pólizas de Seguros en Vigencia - Disp. 230/2010 - DGDYPC
hace 6 días 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
ATENCIÓN ADMINISTRADORES: Sobre los Seguros y la Declaración Jurada Patrimonial - Disp. 6013/2009 - DGDYPC
hace 6 días 3 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Coeficientes de Actualización - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Res. 130/2010 ANSeS - INCLUYE ANEXO
hace 6 días 4 horas en Legislación Nacional -
Asignación Universal por Hijo para Protección Social - Libreta Nacional de Seguridad Social Res. 132/2010 ANSeS
hace 6 días 13 horas en Legislación Nacional -
Sobre la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación
hace 6 días 13 horas en Novedades -
Obligaciones del Sistema de la Seguridad Social: Régimen de Graduación de Sanciones - Res. Gral. AFIP 2766/2010
hace 2 semanas 5 días en Legislación Nacional -
TIERRA DEL FUEGO - Ley de Mediación 804
hace 2 semanas 5 días en Legislación Provincial -
SAN LUIS - Se sanciona la ley de Mediación Judicial - Ley IV-0700-2009
hace 2 semanas 5 días en Legislación Provincial -
AUMENTOS DE EXPENSAS: LA HORA DE LA VERDAD
hace 3 semanas 1 día en Novedades
Ver Listado Completo
-
Delitos en el Ámbito Consorcial
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 3 días 21 horas -
Las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires serían evitables
Escribe Redacción hace 6 días 21 horas -
Las próximas Paritarias y la Inflación
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 2 semanas 3 días -
ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 3 semanas 4 días -
ALERTA ROJA ANTE UN NUEVO NEGOCIADO: ALÍ BABÁ Y LOS CUARENTA AMIGOS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 5 semanas 4 días -
La Institucionalización del Desorden
Escribe Dr. David Loisi hace 10 semanas 2 días -
Reflexiones sobre el Control de los Ascensores en la Ciudad de Buenos Aires a raíz de la reciente Resolución 594/2009
Escribe Redacción hace 10 semanas 2 días -
ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 1)
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 4 días -
Todo lo que hay que saber sobre la reciente reforma a la ley de Registro de Administradores
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 11 semanas 21 horas -
COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL CONSORCIO
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 16 semanas 13 horas
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
De Administradores
Decálogo de Ética
Otros Proyectos de la
Liga del Consorcista
Telefónica Gratuita
de 8 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales 2008
Nuevos Aumentos 2009
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
Convenio Colectivo del Personal de Maestranza
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley de Registro Público de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 192 artículos, 925 normas, 135 noticiasEn total 1282 textos publicados.
Hay 4766 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111
Se hace saber a los usuarios y a la población en general, que
la Liga del Consorcista no posee filiales ni sucursales.








Comentarios de los Lectores