Ley 952 - CREA EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES
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Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01 y sus modificatorios Nros. 1.734/GCBA/02 y 151/GCBA/03, la Resolución N° 113/SGYCC/03 por la que se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 578/GCBA/01 y el Expediente N° 10.907/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se formula una propuesta para el ordenamiento del control de las instalaciones de transporte vertical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización periódica de una serie de verificaciones especiales;
Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales para poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre las instalaciones de transporte vertical, entendiendo por éstas a Instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, deben instrumentarse las políticas adecuadas y oportunas que permitan verificar, tanto en la ejecución de nuevas instalaciones como en la conservación de las existentes, la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003);
Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo;
Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes y confiables, que contemplen los adelantos tecnológicos que se correspondan con las actuales necesidades de la técnica y den respuesta a los legítimos intereses de la sociedad en el sentido que las instalaciones de transporte vertical se encuentren en condiciones de seguridad para los usuarios, garantizando su mantenimiento;
Que para permitir la materialización de dicho procedimiento, se entiende que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que, colaborando los mismos con la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, realicen verificaciones especiales, con la finalidad de establecer la correspondencia entre la instalación efectuada y los planos registrados, verificar que la instalación cuenta con su correspondiente Conservador y reúne las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente;
Que a tales efectos, deberá conformarse un Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores el que estará integrado por profesionales de 1a Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas;
Que el Registro a conformar deberá ser organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente de los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, como así también de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas vinculadas con las referidas instalaciones;
Que a través del procedimiento precedentemente reseñado, se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), tanto de los profesionales a cargo de las instalaciones como de los Conservadores encargados del mantenimiento de aquéllas y la de los propietarios;
Que los procedimientos previstos repercutirán favorablemente en los niveles de seguridad de las instalaciones, compensando largamente las erogaciones a que diere lugar su implementación;
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Mecánica y Electricista, y de Ingeniería Industrial, y las Cámaras de Ascensores y Afines y de Conservadores de Ascensores y Afines, han expresado la conveniencia de instaurar un sistema como el propuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo el Dictamen N° 18.110/2003 de fecha 11 de junio de 2003;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA), destinado al contralor de las instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. Dicho Registro estará integrado por profesionales de 1ª Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas por la citada Dirección General.
Artículo 2° - El citado Registro será organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente, en carácter honorario de: Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN), Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación (COPITEC), Facultad de Ingeniería (FI) de la Universidad de Buenos Aires, Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA). La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, podrá ampliar la invitación a otras instituciones profesionales específicas. La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) será invitada a participar como observador en las reuniones del Consejo Ejecutivo. El citado Registro deberá organizarse y ponerse en funcionamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Serán Funciones del Consejo Ejecutivo:
a) Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las instalaciones de transporte vertical.
b) Fijar las formas y modalidades del régimen de trabajo de los Profesionales, la metodología de funcionamiento del Consejo Ejecutivo y los días y horas de reuniones regulares y extraordinarias.
c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores, para la inscripción de nuevos postulantes.
d) Adjudicar la tarea profesional mediante la realización de sorteos públicos que permitan una distribución equitativa de las mismas.
e) Publicar y difundir entre los PVA, las normas que regirán las verificaciones especiales a llevar a cabo, el listado de inmuebles con instalaciones a controlar y las designaciones realizadas.
f) Recibir los informes efectuados por los PVA, como así también las denuncias que los PVA pudieran efectuar sobre las anomalías detectadas en las instalaciones; remitir lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, cuando corresponda.
g) Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones especiales realizadas por los PVA, elaborando estadísticas de los temas derivados de las mismas, como así también presentar informes derivados del funcionamiento del sistema.
h) Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de los PVA en el ejercicio de su función. El Consejo informará lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo, con el fin de que éste estudie la eventual aplicación de penalidades.
i) Mantener actualizado un listado de PVA sancionados.
j) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los medios públicos, las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las correspondientes a las entidades profesionales.
Artículo 4° - Podrán inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) todos aquellos profesionales de primera categoría que, hallándose debidamente matriculados y habilitados por el respectivo Consejo Profesional para realizar la instalación y conservación de las instalaciones de transporte vertical, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados desde su inscripción en el respectivo Consejo Profesional y poseer antecedentes comprobables de haber desarrollado la misma en el campo de las instalaciones de transporte vertical, o tener una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, contados de igual forma y haber aprobado el curso de actualización profesional que a tal efecto dictarán los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a las charlas explicativas sobre la organización y los procedimientos de aplicación del sistema.
c) Informar en carácter de Declaración Jurada si se han desempeñado en los últimos (2) años como Representantes Técnicos de empresas Conservadoras y en tal caso informar para que empresa han trabajado y en que inmuebles han desarrollado la tarea.
d) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los respectivos Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en sede penal, por delito doloso o culposo, en este último caso, relacionado con su profesión.
e) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones con aquellos, así como no estar inhabilitado para el desempeño en la Administración Pública.
f) No ser Titular y/o Socio de Empresa Conservadora de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
Artículo 5° - Serán funciones y responsabilidades de los Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de contar con los equipos debidamente habilitados, poseer las obleas de seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), y que el Libro de Inspección se lleve en legal forma.
b) Verificar la exactitud de las anomalías declaradas por el Conservador de acuerdo al Anexo VII del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003).
c) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad.
d) Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que se proceda a notificarlo fehacientemente de su designación; debiendo explicitarse en la cédula de notificación correspondiente que, en caso contrario, será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, sin tener derecho a reclamo alguno. En el caso de no asumir la tarea que le fuere encomendada, o excusarse sin causa justificada, en más de tres (3) oportunidades en el mismo año calendario, el PVA será dado de baja del Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores por el resto del año, pudiendo solicitar su reincorporación, a partir del año siguiente.
e) Solicitar a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, una vez aceptada la designación, la documentación de la instalación de que se trate para realizar la correspondiente verificación especial, la que deberá ser coordinada con el Representante Técnico de la Empresa Conservadora y/o el Propietario o su representante, y realizarla en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
f) Presentar para cada verificación especial la correspondiente encomienda certificada por el Consejo Profesional respectivo.
g) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión en el término de cinco (5) años, una verificación especial sobre las instalaciones de un mismo inmueble, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
h) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones de un determinado inmueble, en la que advirtiera que existe parentesco por consanguinidad hasta 4° grado y 2° de afinidad o es deudor o acreedor, o se posee algún tipo de conflicto de intereses con los propietarios, los instaladores y/o la empresa conservadora actuante en la misma, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
i) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones de un determinado inmueble, en el caso de haberse desempeñado en los dos (2) últimos años, previos a su designación, como Representante Técnico de la Empresa Conservadora de la instalación, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
Artículo 6° - La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro establecerá la asignación de las verificaciones especiales de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
En primer lugar se verificarán las instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, sobre las que se hayan recibido denuncias, tanto sean éstas referidas a deficiencias en la instalación, como a anomalías en el desempeño del Conservador y aquéllas sobre las que se haya solicitado el plano conforme o de ajuste a obra en el mes anterior al de la asignación.
El segundo lugar deberá asignarse a aquellas instalaciones que hayan cambiado de Conservador en el mes anterior al de la asignación.
En tercer lugar deberán llevarse a cabo las verificaciones especiales destinadas a controlar el desempeño de los Conservadores. La cantidad mensual de estas verificaciones surgirá de dividir la cantidad de Conservadores registrados en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro por doce.
El cupo restante de verificaciones especiales se asignará en forma aleatoria entre los inmuebles incluidos en una base elaborada por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro que resulten pasibles de contar con instalaciones de transporte vertical.
Artículo 7° - Los honorarios a percibir por los PVA se hallarán íntegramente a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Los honorarios totales por inmueble a percibir por los PVA se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Ascensores------------------------------Cantidad de Paradas
-----------------------------------2 a 8----------9 a 15----------Más de 15
1er. Ascensor--------------------$ 150----------$ 180----------$ 200
2do. Ascensor--------------------$ 100----------$ 110----------$ 120
Demás Ascensores--------------------$ 50----------$ 60----------$ 70
Montacargas y vehículos--------------------Cantidad de Paradas
--------------------------2 a 8----------9 a 15----------Más de 15
1ra. Máquina----------$ 200----------$ 230----------$ 250
2da. Máquina----------$ 120----------$ 140----------$ 160
Demás Máquinas----------$ 60----------$ 70----------$ 80
Montacargas (con carga máxima igual o menor a 150 Kg), Escaleras y Rampas Móviles
1ra. Máquina ----------$ 100
2da. Máquina----------$ 80
Demás Máquinas----------$ 60
En caso de existir equipos con diferente cantidad de paradas se deberá establecer el promedio de las mismas.
Artículo 9° - Las erogaciones emergentes del presente Decreto, serán atendidas con la correspondiente partida de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal - Jurisdicción 25, Unidad Ejecutora 367 - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Servicio Público N° 2.613 denominado "Profesionales Verificadores de Ascensores".
Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido por el Decreto N° 698/96 y sus modificatorios y a la Subsecretaría de Comunicación Social para su difusión en los respectivos medios de prensa. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández
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