Disposic. 4/2006 del Registro de la Propiedad Inmueble - A partir del 12 de Marzo de 2007 se habilitan Formularios por Internet
VISTO la utilización de nuevos medios para efectuar la rogación del servicio; y CONSIDERANDO:
Que a ese efecto se pone a disposición de todos los usuarios del Organismo en forma opcional a los ya existentes, el empleo de formularios que pueden ser bajados desde la página web www.dnrpi.jus.gov.ar, u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Que los formularios aludidos deberán llenar los recaudos que se indican, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el trámite ordinario de los mismos;
Que lo expuesto cuenta con el conocimiento y la aprobación del Superior;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, él EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DISPONE:
Artículo 1º — Sin perjuicio de la utilización de los formularios vigentes (minutas universales y formularios de certificados e informes), a partir del día 12 de marzo de 2007, se habilita en forma opcional el empleo de los formularios disponibles para todos los usuarios del Organismo, en la página web www.dnrpi.jus.gov.ar u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º — Dichos formularios deberán llenar los recaudos que se indican a continuación, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, que permita la perfecta legibilidad del documento, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el trámite ordinario de los mismos, caso contrario merecerá inscripción provisional o rechazo, según corresponda.
Art. 3º — Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales.- Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Capital, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Departamentos que integran el Organismo. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo.
Artículos Publicados Recientemente
|
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 4 días 7 horas
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 3 días
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 3 días
|
|
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 6 semanas 6 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 7 semanas 5 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 5 días
|






