Resolución 68/2006 - Tramitación de Reconocimiento de Servicios - Formulario Anexo
Modificación de la Resolución Nº 62/2006, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/2006.
1020 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en BO 15-12-2006
VISTO el expediente Nº 024-99-81062129-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 de 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las Resoluciones DE Nº 625 de 28 de julio de 2006 y Nº 884 de 20 de octubre de 2006, y la Resolución GNPS Nº 062 del 3 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por la Resolución GNPS Nº 062/06, se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06.
Que además, dicha resolución estableció normas específicas de aplicación, para los casos en los cuales los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.
Que por otra parte los que perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, dentro del marco legal mencionado en el párrafo precedente.
Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen otras situaciones de hecho y de derecho que fundamentan la ampliación de las disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas, con el objeto de asegurar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuyas solicitudes se hallaban en vías de substanciación a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida el 25 de octubre de 2006.
Que por otra parte, es oportuno aclarar debidamente la situación de las pensiones encuadradas en la Ley Nº 18.038 (to 1980) y sus complementarias, cuyos derechohabientes invocan el plan de facilidades instrumentado por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, todo ello según el criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 20.230 del 16 de octubre de 2002 y Nº 24.506 del 17 de febrero de 2004 y la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa: "Sejas, Roque Antonio c/ANSES s/ jubilación por invalidez" CSJN, S. 692. XXX, 10/04/03, que expresa: "...para tener derecho a la jubilación por invalidez la incapacidad debe producirse durante la relación de empleo, también lo es que el actor mantuvo un grado de capacidad de ganancia que le permitió trabajar durante más de un año y efectuar el ingreso de los aportes, que importaron el cumplimiento de las obligaciones establecidas para hacerse acreedor a los beneficios de la seguridad social..." (RJP, TXIII, PAG. 258).
Que en materia de derecho previsional, la muerte es la máxima contingencia invalidante que pueda padecer un trabajador y por lo tanto el criterio sustentado por nuestro Superior Tribunal en el fallo mencionado en el considerando anterior, resulta plenamente aplicable a los supuestos de pensión, para determinar si se ha cubierto un período mínimo de cotizaciones al sistema previsional en el lapso inmediato anterior a la fecha del deceso del causante y determinar así el derecho al acceso de la pensión a sus derechohabientes conforme la Ley Nº 18.038 (to 1980).
Que también, debe tratarse mediante una cláusula específica la situación de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad, cuyos derechohabientes se hubieran amparado en el plan de facilidades previsto por la Ley Nº 25.865 o hubiesen continuado con el pago de dicho plan cuya opción hubiera sido formulada por el causante, afiliado al SIJP como trabajador autónomo, todo ello según la remisión practicada por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y por la Ley Nº 24.476 (texto según el Decreto Nº 1454/05) a las previsiones de la Ley Nº 25.865 en materia de instrumentación del plan de facilidades de pago que prevé cada una de las leyes citadas.
Que a su vez, amerita precisarse los requisitos de acceso a las prestaciones encuadradas en los Convenios Internacionales de Seguridad Social, cuyos peticionantes invoquen los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, cuando residan en países ligados con el nuestro a través de los mencionados instrumentos internacionales de Seguridad Social, y que hubieran residido en forma permanente en el territorio de la República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la República Argentina.
Que la situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo, cumplimentar el peticionante la declaración jurada que obra como ANEXO de la presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada Estado Contratante.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 577/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución DE Nº 884/06.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase como incisos f) y g) del artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 062/06, los siguientes:
"f) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas con anterioridad al 25/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de facilidades de pago vigentes para obtener la prestación con servicios mixtos (autónomos y dependientes), quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio.
g) ACREDITACION DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP:
Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06).
La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06".
Art. 2º — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2º de la Resolución GNPS Nº 062/06 el siguiente:
"Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06".
Art. 3º — Será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
Art. 4º — Será procedente para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, computar los aportes autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 de 23 de marzo de 2006, sus complementarias y modificatorias.
Art. 5º — Será procedente la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, cuando los peticionantes que residen en países ligados con el nuestro a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes, hubieran residido en forma permanente en el territorio de la República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la República Argentina.
Las situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo, cumplimentar el peticionante la declaración jurada que obra como ANEXO de la presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada Estado Contratante.
Art. 6º — Lo dispuesto por el artículo 5º, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación de las nuevas disposiciones aplicables en la materia y de colaboración administrativa recíproca, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.
ANEXO
Declaración Jurada de residentes en países ligados con la Repúbica Argentina mediante los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes. - Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-
CUIT / CUIL o DOCUMENTO ARGENTINO Nº.............................................
Apellido y Nombre ..........................................................
Fecha de Nacimiento...........................................
Domicilio..............................................................País.........................................
Lugar y Fecha............................................., ..................................................
El/la que suscribe, peticionante de una prestación con invocación de los planes de facilidades de pago establecidos por las Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06, toma en este acto conocimiento que para la procedencia de la invocación de los citados planes de facilidades de pago, tuvo que haberse afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o que hubiese prestado servicios en relación de dependencia dentro del lapso de residencia en la República Argentina, y declara bajo juramento que sí/no (1) percibe un plan social, o una pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, otorgadas en la República Argentina o que las mismas hubieran sido otorgadas por alguno de los países ligados con ésta a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes (2)
En caso de percibir otro beneficio, detallo los siguientes datos: Nº ....................................., Tipo............................................Organismo Otorgante...............................País......................
En consecuencia, sí/no (3) opta por continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de optar afirmativamente, deberá cancelar totalmente la deuda al momento de peticionar esta nueva prestación o si no opta por ello, y solicita consecuentemente la baja del beneficio que percibe, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que ha optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (4), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.
Asimismo, deja constancia que lo declarado precedentemente se ajusta a la verdad y lo es en conocimiento de las consecuencias penales previstas para aquellos que efectúen declaraciones falsas, que pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio, de conformidad a lo prescripto en los artículos 174 inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal.
Firma del Titular ......................................
Certificación de la firma por funcionario del Organismo de Enlace
El abajo firmante certifica que la firma del titular ha sido puesta en mi presencia.
........................................................
(Firma y sello del funcionario del Organismo de Enlace)
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Países que celebraron con la República Argentina Convenios de Seguridad Social: España, Italia, Portugal, Grecia, de la región del MERCOSUR (Brasil, Paraguay, Uruguay) y Chile.
(3) Tachar lo que no corresponda.
(4) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B. O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."
Ver Listado Completo
-
Modificaciones al DNI (se usará la escala ascendente alfabética de ahora en adelante) - Res. 1825/2008
hace 4 días 13 horas en Legislación Nacional -
Procedimientos en la Denuncia Policial - Modificación al Código Penal por Ley 26.395
hace 4 días 14 horas en Legislación Nacional -
Ley 26.394 de Justicia Militar (contiene modificaciones al Código Penal de la Nación)
hace 4 días 14 horas en Legislación Nacional -
Régimen de regularización de Deudas para la Obtención del Beneficio Previsional - Res. Conjunta AFIP y ANSeS
hace 4 días 14 horas en Legislación Nacional -
Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ámbito Público - Disposic. 7/2008
hace 1 semana 2 días en Legislación Nacional -
Convivientes del Mismo Sexo ya son considerados Parientes con Derecho a la Pensión por Fallecimiento Res. ANSeS 671/2008
hace 1 semana 2 días en Legislación Nacional -
Actuación de las Fuerzas de Seguridad en el caso de Detención de Menores de 18 Años - Res. 2208/2008 Min. de Justicia
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Emergencia Estructural en Barrio de la Ciudad de Bs.As.: Suspenden la obligación de Pagos de Impuestos. Ley 2737/2008
hace 1 semana 5 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
BUENOS AIRES - Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Provincia Ley 13.834
hace 3 semanas 2 días en Legislación Provincial -
Certificación de Servicios y Remuneraciones por Internet - Resolución 601/2008 ANSES
hace 3 semanas 2 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 1 semana 5 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 1 semana 5 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 7 semanas 5 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 14 semanas 5 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 15 semanas 8 horas -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 15 semanas 5 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 17 semanas 5 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 17 semanas 5 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 19 semanas 5 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 19 semanas 5 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 151 artículos, 660 normas, 106 noticiasEn total 947 textos publicados.
Hay 2031 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores